En contra del Acuerdo de fecha 29 del mes de Marzo del año dos mil doce, dictado por el Consejo Distrital 08 del Distrito Electoral Federal del Instituto Federal Electoral en Sinaloa que niega registro como Candidato Ciudadano Independiente Propietario a Diputado por el 08 Distrito Electoral Federal.
PRIMERO. Se acumula el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con la clave SG-JDC-2205/2012, al diverso SG-JDC-2204/2012. En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos del juicio acumulado.
SEGUNDO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo A06/SIN/CD08/29-03-12, de fecha veintinueve de marzo de dos mil doce, emitido por el Consejo Distrital 8 del Instituto Federal Electoral en Sinaloa.