En contra de la resolución de fecha 29 de Marzo del 2012, mediante el cual se le niega su registro como candidto al cargo de Diputado federal por el principio de mayoría relativa por el Distrito Electoral 02 en Sinaloa para el periodo comprenido del 1o. de Septiembre del 2012 al 31 de Agosto de 2015.
PRIMERO. Se acumula el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave SG-JDC-2194/2012, al diverso SG-JDC-2193/2012. En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos del juicio acumulado.
SEGUNDO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo A08/SIN/CD02/29-03-12, de fecha veintinueve de marzo de dos mil doce, emitido por el Segundo Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Sinaloa.