En relación con la queja de la actora en su calidad de aspirante a candidata independiente a Senadora por el Estado de Jalisco, presentada ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Jalisco, respecto a aspectos técnicos del apoyo ciudadano que debe recabar, así como fallas en la utilización de la aplicación móvil y la página web de la autoridad electoral nacional.
PRIMERO. Se desecha de plano el presente medio de impugnación. SEGUNDO. Se ordena remitir a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Jalisco, el original del escrito signado por María del Carmen Acosta Jiménez, para que proceda conforme a lo expuesto en el último considerando de esta sentencia, dejándose en esta Sala, copia certificada del mismo, para constancia.