Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

SG-JDC-113/2017 Y ACUMULADOS

Sentencia de diez de julio de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, en el expediente TEE-JDCN-64/2017, y sus acumulados, en relación con el disenso dirigido a cuestionar la constitucionalidad del sistema de asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional previsto en la legislación del Estado de Nayarit, y lo relativo a violaciones procesales, las cuales se hacen consistir en una insuficiente motivación y fundamentación por parte de la responsable, así como falta de exhaustividad por omisión de estudiar determinados motivos de inconformidad aducidos por el actor, otrora, candidato independiente en el proceso electoral de Nayarit, para la elección de representante del Poder Ejecutivo, así como integrantes de la Legislatura y ayuntamientos de la citada entidad federativa.

EXPEDIENTE: 
SG-JDC-113/2017 Y ACUMULADOS
ACTORES: 
JOSÉ ANTONIO BARAJAS LÓPEZ Y OTROS
FECHA DE RESOLUCIÓN: 
Jueves, Agosto 3, 2017
AUTORIDADES RESPONSABLES: 
RIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT
SENTIDO: 

PRIMERO. Se acumulan los juicios ciudadanos y juicios de revisión identificados con las claves de expedientes SG-JDC-114/2017, SG-JDC-115/2017, SG-JDC-116/2017, SG-JDC-117/2017, SG-JDC-118/2017, SG-JDC-120/2017, SG-JRC-19/2017, SG-JRC-20/2017, SG-JRC-21/2017, SG-JRC-22/2017 y SG-JRC-23/2017, al diverso SG-JDC-113/2017, en consecuencia glósese copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria a los expedientes acumulados. SEGUNDO. Se revoca parcialmente la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit dentro del expediente TEE-JDCN-64/2017 y sus acumulados. TERCERO. Se modifica la asignación de diputados por el principio de representación proporcional del Estado de Nayarit para quedar en los términos precisados en la presente ejecutoria. CUARTO. Se ordena al Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit proceder conforme a lo ordenado en la presente sentencia.