Oficio ITE–PG 127/2015, de doce de febrero de dos mil dieciséis, por el que el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, emite respuesta a la solicitud presentada por el actor el trece de enero del mismo año, en relación con la negativa de ese Instituto de disminuír el porcentaje de firmas para el apoyo ciudadano, lo anterior respecto al derecho del actor a ser votado y en calidad de aspirante a candidato independiente al cargo de diputado de mayoría relativa, por el VII distrito electoral local en el Estado de Tlaxcala.
PRIMERO. Se revoca el acto reclamado. SEGUNDO. Se inaplica, al caso concreto, la porción normativa contenida en el artículo 299, párrafo segundo, de la ley electoral local, consistente en exigir que la cédula de apoyo tenga un 6% de firmas de los ciudadanos incluidos en la lista nominal, lo anterior para el efecto de que el porcentaje a cumplir debe ser de un 3%. TERCERO. Se ordena al Instituto local que, al momento de determinar si el actor cumple o no los requisitos para ser registrado candidato independiente, considere que el porcentaje de firmas de apoyo que debe contener la cédula respectiva, equivaldrá a un 3% de ciudadanos incluidos en la lista nominal respectiva. Así, en caso de cumplir los demás requisitos, deberá registrar al actor como candidato independiente. CUARTO. Se ordena informar a la Sala Superior sobre la inaplicación decretada por esta Sala Regional, para los efectos constitucionalmente previstos.