Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Fiscalización

Contenido: 

La revisión de los informes que los aspirantes presenten sobre el origen y destino de sus recursos y de actos para el apoyo ciudadano según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera estará a cargo de la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del INE.

La Unidad Técnica de Fiscalización tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes de ingresos y egresos que presenten los candidatos independientes respecto del origen y monto de los recursos por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación.

Las autoridades competentes están obligadas a atender y resolver, en un plazo máximo de 5 días hábiles, los requerimientos de información que respecto a las materias bancaria, fiduciaria y fiscal les formule la Unidad Técnica de Fiscalización del INE.

La Comisión de Fiscalización, tendrá como facultades, además de las señaladas en la Ley General de Partidos Políticos, las siguientes:

  • Revisar y someter a la aprobación del Consejo General los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los aspirantes y candidatos independientes. Los informes especificarán las irregularidades en que hubiesen incurrido en el manejo de sus recursos; el incumplimiento de su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, propondrán las sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable.
  • Ordenar la práctica de auditorías, directamente o a través de terceros, a las finanzas de los aspirantes y candidatos independientes.
  • Ordenar visitas de verificación a los aspirantes y candidatos independientes con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes.
  • Las demás que le confiera la LGIPE o el Consejo General.

La Unidad Técnica de Fiscalización tendrá como facultades, además de las señaladas en la Ley General de Partidos Políticos, las siguientes:

  • Regular el registro contable de los ingresos y egresos de los aspirantes y candidatos independientes, las características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que le presenten, de conformidad a lo establecido en la LGIPE.
  • Proponer a la Comisión de Fiscalización la emisión de las normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables a los aspirantes y candidatos independientes.
  • Vigilar que los recursos de los aspirantes y candidatos independientes tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas en la LGIPE.
  • Recibir y revisar los informes de ingresos y egresos, así como de gastos de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano de los aspirantes y de campaña de los candidatos independientes, así como los demás informes de ingresos y gastos establecidos en la LGIPE.
  • Requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria.
  • Proporcionar a los aspirantes y candidatos independientes la orientación, asesoría y capacitación necesarias.
  • Instruir los procedimientos administrativos a que haya lugar respecto de las quejas que se presenten y proponer a la consideración de la Comisión de Fiscalización la imposición de las sanciones que procedan.
  • Requerir a las personas físicas o morales, públicas o privadas, que tengan relación con las operaciones que realicen los aspirantes y candidatos independientes, la información necesaria para el cumplimiento de sus tareas respetando en todo momento las garantías del requerido. Quienes se nieguen a proporcionar la información que les sea requerida, o no la proporcionen, sin causa justificada, dentro de los plazos que se señalen, se harán acreedores a las sanciones correspondientes.
  • Las demás que le confiera la LGIPE, la Comisión de Fiscalización o el Consejo General.

La Unidad Técnica de Fiscalización debe garantizar el derecho de audiencia de los aspirantes y candidatos independientes con motivo de los procesos de fiscalización.

Los aspirantes y candidatos independientes tendrán derecho a la confronta de los documentos comprobatorios de sus ingresos y egresos, o de sus estados contables, contra los obtenidos o elaborados por la Unidad Técnica de Fiscalización sobre las mismas operaciones, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros.

Los aspirantes deberán presentar ante la Unidad Técnica de Fiscalización los informes del origen y monto de los ingresos y egresos de los gastos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano del financiamiento privado, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas:

  • Origen y monto de los ingresos, así como los egresos realizados de la cuenta bancaria aperturada.
  • Acompañar los estados de cuenta bancarios.
  • Entregarlos junto con la solicitud de registro.

Los candidatos deberán presentar ante la Unidad Técnica de Fiscalización los informes de campaña, respecto al origen y monto de los ingresos y egresos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las reglas establecidas en la Ley General de Partidos Políticos.

En cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos así como el monto y destino de dichas erogaciones.

El procedimiento para la presentación y revisión de los informes se sujetará a las reglas establecidas en la Ley General de Partidos Políticos.

Fuente: Artículos 425 a 431, LGIPE. 

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