¿Modelo nacional de candidaturas independientes?
La legislación federal y la mayoría de las entidades federativas siguen en términos generales las mismas reglas para la implementación de las candidaturas independientes. Por esa razón, en esta sección se encuentra el conjunto de reglas contenidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) que regulan las candidaturas independientes para Presidente, Diputados y Senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, en términos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 35 constitucional.
No obstante, es importante tener en cuenta que cada entidad federativa ha emitido sus propias reglas en términos de lo señalado en el inciso p) de la fracción IV del artículo 116 constitucional. Por esa razón, en la ventana "Particularidades en las Entidades Federativas" encontrarás las principales reglas que se apartan en términos generales de lo que se denomina en este sitio especializado sobre candidaturas independientes como "el modelo nacional".
El papel del INE y las leyes aplicables
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) es el encargado de la aplicación de las reglas contenidas en la LGIPE, así como de la emisión de las reglas de operación respectivas (Ver los criterios aplicables para el registro de candidatos independientes a diputados de mayoría relativa para el proceso electoral 2014-2015 aprobados por el Consejo General del INE).
Son aplicables las disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y las demás leyes aplicables.
¿Quiénes pueden ser candidatos independientes?
Los ciudadanos que cumplan con los requisitos, condiciones y términos tendrán derecho a participar y ser registrados como candidatos independientes (ver requisitos de elegibilidad).
Las reglas iniciales son:
- Para ser candidato independiente a diputado los ciudadanos deberán registrar la fórmula correspondiente de propietario y suplente.
- Para ser candidato independiente a senador deberán registrar una lista por entidad federativa con dos fórmulas de candidatos independientes propietarios y suplentes en orden de prelación.
- Las fórmulas de candidatos deberán estar integradas de manera alternada por personas de género distinto.
- Los candidatos independientes que hayan participado en una elección ordinaria que haya sido anulada, tendrán derecho a participar en las elecciones extraordinarias correspondientes.