Los ciudadanos interesados en ser candidatos independientes deben hacerlo del conocimiento del INE por escrito en el formato que éste determine.
Esta manifestación de intención se hará a partir del día siguiente al que se emita la convocatoria y hasta que dé inicio el periodo para recabar el apoyo ciudadano de acuerdo a lo siguiente:
- Los aspirantes al cargo de Presidente, ante el Secretario Ejecutivo del INE.
- Los aspirantes al cargo de Senador por el principio de mayoría relativa, ante el Vocal Ejecutivo de la Junta Local correspondiente.
- Los aspirantes al cargo de Diputado de mayoría relativa, ante el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital correspondiente.
Con la manifestación de intención, el candidato independiente deberá presentar la documentación que acredite la creación de una Asociación Civil (A.C.), su alta ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT), y los datos de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la persona moral para recibir el financiamiento público y privado correspondiente. La A.C. tendrá el mismo tratamiento que un partido político en el régimen fiscal. El INE establecerá el modelo único de estatutos de la A.C.
La A.C. deberá estar constituida mínimamente por el aspirante a candidato independiente, su representante legal y el encargado de la administración de los recursos de la candidatura independiente.