Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 57/2012 Y SUS ACUMULADAS 58/2012, 59/2012 Y 60/2012

PROMOVENTE: 
Procuradora General de la Republica, Movimiento Ciudadano, Partido del Trabajo y Partido de la Revolución Democrática.
FECHA DE RESOLUCIÓN: 
Lunes, Diciembre 10, 2012
NORMATIVIDAD CONTROVERTIDA: 
Diversas normas de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, promulgada mediante el Decreto 426 por el que se emite la señalada ley.
SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: 

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 57/2012 y sus acumuladas 58/2012, 59/2012 y 60/2012 a que esta resolución se refiere. SEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas. TERCERO. Se declara la validez del Decreto 426 por el que se emitió la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, promulgado el seis de octubre de dos mil doce en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado de Zacatecas, por lo que se refiere al proceso legislativo respectivo, en los términos del considerando quinto de este fallo. CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos 7; 15, numerales 1, fracción XI, y 2; 22; 27, numeral 2; 28, numerales 2, 6 y 7; 29, numeral 2, fracción I; 40, numeral 3; 49 numeral 1, fracciones VI y VIII; 57; 60; 61; 62; 63, numeral 1, fracción VI; 64; 65; 66; 67; 68; 69; 70; 71; 72, numeral 6; 73; 74 al 79; 95, numeral 3; 117, numeral 2; 118; 119, numeral 3; 134, numeral 3; 143, numerales 3 y 4; 167; 250; 257, numeral 2; 265, numeral 2, fracción VII; y, 276, numeral 1, fracciones I, incisos b), c) y e), II, inciso b), III, inciso d), IV, inciso b) y V, inciso b), de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas. QUINTO. Se declara la invalidez de los artículos 32, numeral 1, fracción I, inciso b); 134, numeral 2; 267, numeral 1, fracción II; y 276, numeral 1, fracciones I, inciso f), y III, inciso b), de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, en los términos expresados en el último considerando de esta resolución. SEXTO. La declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de la fecha de notificación de estos puntos resolutivos al Poder Legislativo del Estado de Zacatecas. SEPTIMO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado de Zacatecas.