PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 57/2012 y sus acumuladas 58/2012, 59/2012 y 60/2012 a que esta resolución se refiere. SEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas. TERCERO. Se declara la validez del Decreto 426 por el que se emitió la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, promulgado el seis de octubre de dos mil doce en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado de Zacatecas, por lo que se refiere al proceso legislativo respectivo, en los términos del considerando quinto de este fallo. CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos 7; 15, numerales 1, fracción XI, y 2; 22; 27, numeral 2; 28, numerales 2, 6 y 7; 29, numeral 2, fracción I; 40, numeral 3; 49 numeral 1, fracciones VI y VIII; 57; 60; 61; 62; 63, numeral 1, fracción VI; 64; 65; 66; 67; 68; 69; 70; 71; 72, numeral 6; 73; 74 al 79; 95, numeral 3; 117, numeral 2; 118; 119, numeral 3; 134, numeral 3; 143, numerales 3 y 4; 167; 250; 257, numeral 2; 265, numeral 2, fracción VII; y, 276, numeral 1, fracciones I, incisos b), c) y e), II, inciso b), III, inciso d), IV, inciso b) y V, inciso b), de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas. QUINTO. Se declara la invalidez de los artículos 32, numeral 1, fracción I, inciso b); 134, numeral 2; 267, numeral 1, fracción II; y 276, numeral 1, fracciones I, inciso f), y III, inciso b), de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, en los términos expresados en el último considerando de esta resolución. SEXTO. La declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de la fecha de notificación de estos puntos resolutivos al Poder Legislativo del Estado de Zacatecas. SEPTIMO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado de Zacatecas.