PRIMERO. Son procedentes las acciones de inconstitucionalidad 67/2015, 72/2015 y 82/2015, promovidas por los Partidos Políticos Movimiento Ciudadano, Acción Nacional y MORENA, respectivamente. SEGUNDO. Son parcialmente fundadas las acciones de inconstitucionalidad 72/2015 y 82/2015, promovidas por los Partidos Políticos Acción Nacional y MORENA; e infundada la acción de inconstitucionalidad 67/2015, promovida por el Partido Político Movimiento Ciudadano. TERCERO. Se desestiman las acciones de inconstitucionalidad 67/2015 y 72/2015, promovidas por los Partidos Políticos Movimiento Ciudadano y Acción Nacional, respecto del artículo 21, fracción II, en la porción normativa que indica “militante”, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua. CUARTO. Se reconoce la validez del procedimiento legislativo de reforma a la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como de los artículos 21, fracción II, con la salvedad precisada en el resolutivo tercero de este fallo, 27 y 37, párrafo sexto, del propio ordenamiento constitucional. QUINTO. Se declara la invalidez de los artículos 27 Ter, párrafo tercero, en la porción normativa que dice “denigren a las instituciones y a los propios partidos, o”, 37, párrafo último, en la porción normativa que indica “y fuera de las causales graves, dolosas y determinantes que corresponda resolver al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.”, y 40, todos de la Constitución Política del Estado de Chihuahua. SEXTO. En relación con la declaratoria de invalidez decretada respecto del artículo 40 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, en el cual se estableció el sistema de asignación de diputados de representación proporcional, dentro de los sesenta días naturales siguientes al en que surta efectos este fallo, el Congreso del Estado de Chihuahua debe establecer de nueva cuenta el sistema para la asignación de los diputados por el principio de representación proporcional. SÉPTIMO. Se declara la invalidez, en vía de consecuencia, de los artículos 11, párrafo primero, 15, 16 y 17 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua. OCTAVO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Chihuahua. NOVENO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua y en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta.