PRIMERO. Son parcialmente procedentes y parcialmente fundadas las presentes acciones de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 52/2016, promovida por el Partido Político MORENA, en relación con los artículos 118, 241, párrafo tercero, 423 y 425 del Código Electoral del Estado de México. TERCERO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 53/2016, promovida por una minoría Legislativa del Congreso del Estado de México, en relación con los artículos 172, 284, párrafo último, y 377, párrafo último, del Código Electoral del Estado de México. CUARTO. Se desestiman las presentes acciones de inconstitucionalidad, respecto de la impugnación de los artículos 289, párrafo penúltimo, y 334, fracción I, en la porción normativa ‘tratándose de partidos coaligados, si apareciera cruzado más de uno de sus respectivos emblemas, se asignará el voto al candidato de la coalición’, del Código Electoral del Estado de México. QUINTO. Se reconoce la validez de los artículos 4, 16, párrafo cuarto, 19, párrafos primero y tercero, 26, párrafo segundo, 28, fracciones III y IV —salvo su porción normativa ‘por lo menos, cincuenta municipios del Estado’—, 31, 74, 75, 76, fracciones I y II, 77, incisos b), c), e) y g), 81, párrafos segundo y tercero, 118, 120, fracción II, incisos b) y g), numeral 2, 231, fracción I, 241, párrafo tercero, 254, 260, párrafos primero, segundo y quinto —este último con la salvedad precisada en el resolutivo sexto de esta sentencia—, 264, párrafos tercero y cuarto, 284, fracción IX, párrafo segundo, 289, párrafo último, 332, fracción III, 333 fracción V, inciso a), 336, fracción I, 347, párrafo segundo —al tenor de la interpretación conforme propuesta—, 358, fracción VII, párrafo segundo, 363, 369, párrafo segundo, 377, párrafos primero y penúltimo, 379, párrafos penúltimo y último, 380, fracciones I, II, III y IV, y párrafo último, 381, párrafo primero, 429, párrafo quinto, fracción I, y 484, párrafo tercero, del Código Electoral del Estado de México. SEXTO. Se declara la invalidez de los artículos 28, fracción IV, en la porción normativa ‘por lo menos, cincuenta municipios del Estado’, 185, fracciones LVIII y LIX, 187, párrafo segundo, 196, fracciones XXXV y XXXVI, 201, fracción V, 223, párrafo penúltimo, 260, párrafo quinto, y 377, fracción I, del Código Electoral del Estado de México. SÉPTIMO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de México. OCTAVO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y en el Periódico Oficial del Estado de México.