Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 45/2015 Y SUS ACUMULADAS

PROMOVENTE: 
COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN TAMAULIPAS, PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO “MORENA” Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
FECHA DE RESOLUCIÓN: 
Jueves, Septiembre 10, 2015
NORMATIVIDAD CONTROVERTIDA: 
Ley Electoral del Estado de Tamaulipas
SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: 

Es razonable que el legislador local prevea que quien pretenda contender como candidato independiente, tenga la carga de acreditar de manera certera que cuenta con un importante apoyo del electorado, pues en su calidad de candidato obtendrá prerrogativas y recursos estatales para el financiamiento de su campaña, por lo que es lógico que se le exija la presentación de pruebas de que un número importante y cierto de ciudadanos estimaron conveniente otorgarle su apoyo para que contienda en la elección sin partido. Esta medida no es una carga desproporcionada que impida ejercer el derecho a votar y ser votado; por el contrario, se trata de un requisito que reafirma tales derechos, en tanto que da cierto grado de certeza –principio que rige en la materia-, tanto al interesado, a la ciudadanía y a los demás contendientes, de que la incorporación de un candidato adicional contó con el suficiente apoyo ciudadano para que se sumara a la elección. Asimismo, la medida legislativa es razonable y supera el test de proporcionalidad, pues (a) persigue un fin constitucionalmente válido, que consiste en asegurar que se cuenta con el respaldo de una base social, lo que se traduce en la expresión de la voluntad de una proporción significativa del electorado; (b) es idónea y necesaria, porque permite la comprobación del respaldo social que debe ser verificada de manera permanente por la autoridad administrativa electoral para otorgar el registro como candidato independiente; y (c) es proporcional en sentido estricto, porque asegura que la ciudadanía tenga opciones de candidatos que sean realmente representativos, auténticos y competitivos, y alcanzar esta finalidad tiene una importancia ponderativamente mayor que el grado de molestia que se causa al candidato independiente y a la ciudadanía, consistente en recabar copia de la credencial de elector (que todos ellos deben tener, pues de lo contrario no podrían figurar en la lista), de todos los ciudadanos que desean manifestar su apoyo.