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INCIDENTE DE INEJECUCIÓN. EN MATERIA LABORAL ELECTORAL EL PLAZO PARA SU PROMOCIÓN ES DE DOS AÑOS.

Tesis II/2020

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN. EN MATERIA LABORAL ELECTORAL EL PLAZO PARA SU PROMOCIÓN ES DE DOS AÑOS.- Tratándose del incidente de inejecución en los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral no establece un plazo para su promoción, por lo que procede considerar el término de dos años previsto en el artículo 519 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria en términos del artículo 95, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, relativo a la prescripción, para considerar su oportunidad. En consecuencia, tal circunstancia no queda al arbitrio de los promoventes, dado que la ejecución de una sentencia, por su naturaleza, está determinada por lo resuelto en la ejecutoria y por el derecho que fue reconocido.

 

Sexta Época:


Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral. SUP-JLI-2/2019. Incidente de incumplimiento de sentencia (incidente-2).—Incidentistas: María Ivonne Salamanca Cortés y otros.—Demandado: Instituto Nacional Electoral.—13 de noviembre de 2019.—Unanimidad de votos.—Ponente: Janine M. Otálora Malassis.—Ausente: José Luis Vargas Valdez.—Secretaria: Roxana Martínez Aquino.


La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintinueve de enero de dos mil veinte, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.


Pendiente de publicación en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.