Francisco Javier Osorio Rojas
Jurisprudencia 22/2019
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CONSULTAS. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CARECEN DE ATRIBUCIONES PARA DESAHOGARLAS.- De lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, Base VI, y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 y 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se advierte que a las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se les faculta expresamente para conocer de los medios de impugnación previstos en la ley, por los que se controviertan actos o resoluciones de autoridades electorales u órganos partidistas, cuando se alegue violación a derechos de índole político-electoral, lo cual tiene como presupuesto la existencia de una controversia o litigio entre partes; por lo que esas atribuciones no comprenden la facultad para pronunciarse en relación con consultas, pues esos planteamientos no constituyen el ejercicio de una acción que dé origen a un medio de impugnación.
Sexta Época:
Asunto general. SUP-AG-14/2010.—Promovente: Francisco Javier Osorio Rojas.—29 de abril de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Luis Alberto Balderas Fernández.
Asunto general. SUP-AG-67/2017. Acuerdo de Sala.—Compareciente: Consejera Presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.—19 de julio de 2017.—Unanimidad de votos.—Ponente: Indalfer Infante Gonzales.—Ausentes: Mónica Aralí Soto Fregoso, Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Alfredo Fuentes Barrera.—Secretarios: Jorge Armando Mejía Gómez y Adán Jerónimo Navarrete García.
Asunto general. SUP-AG-132/2017. Acuerdo de Sala.—Solicitante: Legislador Integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de Hidalgo.—6 de noviembre de 2017.—Unanimidad de votos.—Ponente: Janine M. Otálora Malassis.—Ausente: Reyes Rodríguez Mondragón.—Secretarios: Lucía Garza Jiménez y Alejandro Olvera Acevedo.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinte de noviembre de dos mil diecinueve, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Pendiente de publicación en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.