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Jurisprudencia 20/2019: Propaganda Política y Electoral. Cuando aparezcan menores sin el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o tutela, se debe hacer irreconocible su imagen.

Partido del Trabajo

vs.

Sala Regional Especializada

Jurisprudencia 20/2019

PROPAGANDA POLÍTICA Y ELECTORAL. CUANDO APAREZCAN MENORES SIN EL CONSENTIMIENTO DE QUIEN EJERZA LA PATRIA POTESTAD O TUTELA, SE DEBE HACER IRRECONOCIBLE SU IMAGEN.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 4º, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 y 14 de los Lineamientos Generales para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Materia de Propaganda y Mensajes Electorales establecidos por el Instituto Nacional Electoral; y en la Jurisprudencia de la Sala Superior 5/2017, de rubro PROPAGANDA POLÍTICA Y ELECTORAL. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN CUMPLIRSE CUANDO SE DIFUNDAN IMÁGENES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se advierte que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio de interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. En ese sentido, cuando en la propaganda político-electoral, independientemente si es de manera directa o incidental, aparezcan menores de dieciocho años de edad, el partido político deberá recabar por escrito el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o tutela, y en caso de que no cuente con el mismo, deberá difuminar, ocultar o hacer irreconocible la imagen, la voz o cualquier otro dato que haga identificable a los niños, niñas o adolescentes, a fin de salvaguardar su imagen y, por ende, su derecho a la intimidad.

Sexta Época:

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-170/2018.—Recurrente: Partido del Trabajo.—Autoridad responsable: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—30 de mayo de 2018.—Unanimidad de votos.—Ponente: Felipe de la Mata Pizaña.—Ausentes: Indalfer Infante Gonzales y José Luis Vargas Valdez.—Secretarios: José Antonio Pérez Parra y Araceli Yhalí Cruz Valle.

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-650/2018.—Recurrente: Partido del Trabajo.—Autoridad responsable: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—23 de agosto de 2018.—Unanimidad de votos.—Ponente: Janine M. Otálora Malassis.—Secretarios: Gabriela Figueroa Salmorán y Juan Solís Castro.

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-726/2018.—Recurrente: Morena.—Autoridad responsable: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—13 de febrero de 2019.—Mayoría de seis votos, con el voto razonado conjunto de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis y el Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.—Ponente: Indalfer Infante Gonzales.—Disidente: Reyes Rodríguez Mondragón.—Secretarios: Jorge Armando Mejía Gómez, Héctor Daniel García Figueroa y Eduardo Jacobo Nieto García.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el siete de agosto de dos mil diecinueve, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

Pendiente de publicación en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.