Tesis XVII/2019: Candidaturas Independientes. Elementos para fijar el límite individual de aportaciones para el financiamiento privado.
Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y otros
vs.
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Tesis XVII/2019
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. ELEMENTOS PARA FIJAR EL LÍMITE INDIVIDUAL DE APORTACIONES PARA EL FINANCIAMIENTO PRIVADO.—
De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 35, fracción II, 41 y 116, fracción IV, inciso k), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 393, inciso c), y 399 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 56 de la Ley General de Partidos Políticos, se advierte que la autoridad administrativa electoral debe fijar los límites de aportaciones que de manera individual pueden realizar, tanto los simpatizantes de una candidatura independiente, como quien ostenta la candidatura, para su campaña electoral. En ese tenor, a efecto de fortalecer la fiscalización e impedir la injerencia de terceros en la contienda, de tal forma que comprometan la independencia de las candidaturas independientes, en aquellos casos en que la legislación electoral no especifique cuál será la fórmula para determinar los límites de aportaciones individuales para el caso de las candidaturas independientes, la autoridad administrativa electoral debe fijarlos a partir de los siguientes elementos: 1. El porcentaje considerado para los límites individuales de los partidos políticos; y 2. El tope de gastos de la campaña que se trate; pudiendo diferenciarse el límite individual de aportaciones de las propias candidaturas del que se fije para sus simpatizantes, siempre que sea racional y objetivo, garantizando la equidad en la contienda.
Sexta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-222/2018 y acumulados.—Actores: Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—25 de abril de 2018.—Unanimidad de votos.—Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.—Secretarios: Jesús René Quiñones Ceballos, Martín Alejandro Amaya Alcántara y Omar Bonilla Marín.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-274/2018.—Actor: Jesús Alí de la Torre.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral de Tabasco.—2 de mayo de 2018.—Unanimidad de votos.—Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.—Ausente: Mónica Aralí Soto Fregoso.—Secretario: Isaías Martínez Flores.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el siete de agosto de dos mil diecinueve, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Pendiente de publicación en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.