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Jurisprudencia 18/2019: Procedimiento Especial Sancionador. La autoridad electoral administrativa carece de competencia para sobreseerlo con base en consideraciones de fondo.

Morena

vs.

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Jurisprudencia 18/2019

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LA AUTORIDAD ELECTORAL ADMINISTRATIVA CARECE DE COMPETENCIA PARA SOBRESEERLO CON BASE EN CONSIDERACIONES DE FONDO.

De los artículos 471, 473 y 474, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la jurisprudencia de rubro PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LOS VOCALES EJECUTIVOS DE LAS JUNTAS LOCALES O DISTRITALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, TIENEN FACULTAD PARA EMITIR ACUERDOS DE INCOMPETENCIA, se desprende que acorde al diseño legal del procedimiento especial sancionador, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral es la encargada de instrumentar el citado procedimiento y la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de resolverlo. En ese sentido, es evidente que la autoridad administrativa electoral carece de facultades para sobreseer tales procedimientos cuando la revisión de la conducta denunciada lleve al extremo de juzgar sobre la certeza del derecho discutido o la legalidad o ilegalidad de los hechos motivos de queja, ya que estas cuestiones son propias de la sentencia de fondo que dicte la Sala Regional Especializada en el procedimiento especial sancionador; lo anterior, porque la autoridad jurisdiccional tiene la facultad exclusiva de pronunciarse sobre la existencia o inexistencia de la infracción, fincar responsabilidad y, en su caso, imponer la sanción correspondiente o poner fin al procedimiento.

Sexta Época:

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-11/2017.—Recurrente: Morena.—Autoridad responsable: Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.—10 de febrero de 2017.—Unanimidad de votos.—Ponente: Indalfer Infante Gonzales.—Secretarios: Magali González Guillen y Rodrigo Quezada Goncen.

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-108/2017.—Recurrente: Morena.—Autoridad responsable: Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral.—14 de junio de 2017.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Vargas Valdez, en cuya ausencia hizo suyo el proyecto el Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, este último actuando como presidente por ministerio de ley.—Ausentes: Janine M. Otálora Malassis y José Luis Vargas Valdez.—Secretario: Xavier Soto Parrao.

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-94/2018.—Recurrente: Javier Luévano Núñez.—Autoridad responsable: Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Aguascalientes.—2 de mayo de 2018.—Unanimidad de votos.—Ponente: Mónica Aralí Soto Fregoso, en cuya ausencia hizo suyo el proyecto la Magistrada Presidenta Janine M. Otálora Malassis.—Ausente: Mónica Aralí Soto Fregoso.—Secretario: Jorge Carrillo Valdivia.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el siete de agosto de dos mil diecinueve, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

Pendiente de publicación en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.