Jurisprudencia 12/2019: Demanda. La enviada en archivo digital a los correos electrónicos destinados para los avisos de interposición de los medios de impugnación, no exime al actor de presentarla por escrito con su firma autógrafa.
Partido Revolucionario Institucional
vs.
Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León
Jurisprudencia 12/2019
DEMANDA. LA ENVIADA EN ARCHIVO DIGITAL A LOS CORREOS ELECTRÓNICOS DESTINADOS PARA LOS AVISOS DE INTERPOSICIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, NO EXIME AL ACTOR DE PRESENTARLA POR ESCRITO CON SU FIRMA AUTÓGRAFA.—
Conforme a los artículos 9, párrafo 1, inciso g), y 17, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los medios de defensa que se hagan valer, deben presentarse por escrito ante la autoridad responsable, quien bajo su más estricta responsabilidad y de inmediato, dará aviso a la Sala competente de este órgano jurisdiccional, de su interposición. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través del Acuerdo General 1/2013, de primero de abril de dos mil trece, ordenó la creación de cuentas de correo en las Salas Superior y Regionales, a efecto de que se reciban los avisos de interposición de los recursos legalmente previstos, en sustitución de la comunicación vía fax. De los considerandos III, IV y V, del ordenamiento normativo precisado, se obtiene que la finalidad de esos avisos, radica en que las autoridades jurisdiccionales tengan inmediato conocimiento de tal hecho, en aras de una modernización tecnológica. Bajo estas condiciones, la remisión de la imagen escaneada de una demanda a los correos destinados para los avisos de interposición de los medios de defensa, no libera al actor de presentar el escrito original que cumpla los requisitos que la ley establece, entre ellos, su firma autógrafa, porque la vía electrónica no se implementó para este fin.
Sexta Época:
Recurso de reconsideración. SUP-REC-75/2013.—Recurrente: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León.—21 de agosto de 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretaria: Laura Angélica Ramírez Hernández.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1938/2016.—Actor: Carlos Emmanuel Durán Marmolejo.—Autoridad responsable: Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.—16 de diciembre de 2016.—Unanimidad de votos.—Ponente: Reyes Rodríguez Mondragón, en cuya ausencia hizo suyo el proyecto la Magistrada Presidenta Janine M. Otálora Malassis.—Ausentes: Mónica Aralí Soto Fregoso y Reyes Rodríguez Mondragón.—Secretarios: Alejandra Díaz García y Juan Guillermo Casillas Guevara.
Recurso de reconsideración. SUP-REC-1176/2017.—Recurrente: Belén Vega Ahuatzin.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México.—18 de mayo de 2017.—Unanimidad de votos.—Ponente: Indalfer Infante Gonzales.—Secretario: Jorge Armando Mejía Gómez.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el siete de agosto de dos mil diecinueve, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Pendiente de publicación en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.