SUP-REC-1339/2018
1. Se cumple con el requisito especial de procedencia. Contrario al criterio de la mayoría, estimamos que el presente recurso de reconsideración resulta procedente, ya que la Sala Guadalajara, al dirimir la controversia a partir de la jurisprudencia 1/2018 de esta Sala Superior de rubro “CANDIDATURAS. SU CANCELACIÓN DURANTE EL PERIODO DE CAMPAÑA, NO VULNERA NECESARIAMENTE LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y CERTEZA CUANDO ES REVOCADA EN UNA INSTANCIA ULTERIOR”, dio un nuevo sentido y alcance a los principios constitucionales de equidad en la contienda y certeza, así como el derecho de la ciudadanía a votar de manera libre e informada en los casos en que deba o no revocarse la cancelación de candidaturas durante el periodo de campaña, de forma diversa y opuesta a lo sostenido por esta Sala Superior al resolver la contradicción de tesis 10/20172.