Del click al retweet: la justicia electoral en 280 caracteres.
Un día sin un like, un post, un tweet, o un gif ya no es imaginable. Así asumimos la vida en la actualidad, acciones que impactan y permean diariamente como hábitos semejantes como el despertar, comer, trabajar, o dormir. Al fin, son nuevas formas para comunicarnos que ya están inmersas en nuestra cotidianidad.
Sin embargo, cuando su uso se da por quienes impartimos justicia: ¿adquieren otro significado?, ¿podemos las y los jueces electorales utilizar las redes sociales?, ¿será que ante dicha labor dejamos de tener las mismas libertades que el resto de la ciudadanía?
Antes de responder, detengámonos, reflexionemos y miremos hacia una sensación general de que tradicionalmente en los "palacios de justicia" los jueces y juezas son inalcanzables; lejanos de la población y de la ciudadanía; que deliberan y debaten sentados en un pleno, con lenguajes o léxicos inentendibles, y sentencias con difícil acceso para el justiciable.
Ante ese escenario distante entre el juzgador y la ciudadanía, es importante no olvidar que las y los jueces somos, antes que nada: servidores públicos, y ello implica que el impartir justicia no nos aparta del contacto con la ciudadanía. Al contrario, entre más conexión tengamos con quienes están atentos a escucharnos y a debatir respecto a nuestras decisiones, la justicia se retroalimenta, es un ir y venir en la deconstrucción y reconstrucción en la tutela de derechos.
Medio efectivo
Para alcanzar esta meta, la comunicación moderna de las redes sociales no solo es un puente, sino un medio efectivo para llegar e interactuar con más personas en tiempo real. No obstante, quienes impartimos justicia, incluida la electoral, nos sometemos a códigos y principios éticos que debemos cumplir, como el profesionalismo, la imparcialidad y la independencia.
Una posición que nos coloca ante una disyuntiva: dar el click o no. Tal dilema fue respondido con un rotundo "no", en la Recomendación 01/2011 emitida por la comisión nacional de ética judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que si bien no era obligatoria dejó un precedente, al interpretar la obligación del juzgador ante los medios de comunicación (particularmente las redes sociales) para dar a conocer a la sociedad su trabajo jurisdiccional.
En ella se sostuvo, con la postura mayoritaria de sus integrantes, que, si bien los juzgadores deben transparentar sus actuaciones conforme al principio de máxima publicidad y al derecho de la sociedad a estar informada sobre su actividad jurisdiccional, debe realizarse de manera institucional a través de las páginas web, los portales de transparencia del órgano jurisdiccional y las publicaciones oficiales, sin que sea acorde a la ética judicial utilizar las "redes sociales".
Para ellos era "incompatible" con la ética judicial el uso de las redes sociales, porque conllevaba peligros como: 1) difundir formas de pensar motu proprio que implicarían desventajas de inversión de tiempo, 2) la existencia de cuentas dedicadas a envíos de spams – mensajes no solicitados o de remitentes desconocidos–, 3) riesgos incontrolables, como la distorsión de la información, 4) la posible presencia de usuarios agresivos, incluso pagados para dañar la imagen o reputación de los juzgadores, 5) la promoción personal, entre otros. Sin embargo, si eran utilizados en el plano personal, tenían libertad para utilizarlas. En esta decisión, el voto de la minoría señaló que el uso por las y los jueces de las redes sociales, no implicaba, por sí mismo, ser contrario a los principios de la ética judicial, pues deben considerarse de carácter prudencial, con efectos de responsabilidad propia y potencializadora de la publicidad de su trabajo.
Siete años han pasado desde dicha recomendación, y el voto minoritario se ha impuesto, la respuesta, hoy día, es un: "sí", hay que dar el click; que acompañado por la justicia abierta -nuevo paradigma de perfeccionamiento del servicio hacia la ciudadanía-, la rendición de cuentas, la protección a las libertades de expresión e información, refuerzan el uso de las redes sociales por los juzgadores, siempre y cuando, se conduzcan con serena prudencia.
Ese "sí" decisivo, desde el click al retweet, también viene reforzado por la realidad social, porque el mundo cambia constantemente y la justicia no puede quedarse detrás, tampoco es estática, al contrario, debe adaptarse a los modelos novedosos de comunicación en los cuales la humanidad ahora tiene contacto. Porque quienes hacemos justicia también formamos parte de esa humanidad.
Frente a esta realidad, con mayor razón, la prudencia, la imparcialidad y el equilibrio son inherentes a los jueces electorales para transmitir decisiones, porque en el derecho electoral todo es público.
La tutela y el ejercicio de los derechos políticos son el contenido que robustece a la "justicia electoral abierta" en las redes sociales, permitiendo que más votantes y más ciudadanía interesada conozca quiénes serán sus representantes.
Así, una prudencia arraigada en los principios éticos de la profesión judicial se impone en el uso de las redes sociales por los jueces electorales[1], que se complementa con la sensatez y con la inspiración por los principios de equilibrio y mesura, en donde el ejercicio de la libertad de expresión se balancea entre el pensamiento y las afecciones en las publicaciones.
Porque la participación del juez electoral en una red social debe implicar inevitablemente la necesidad de ser cauto[2] y cuando lo hace de un modo apropiado no compromete sus responsabilidades éticas de manera distinta a como lo hace cuando usa los medios más tradicionales.
Parte del trabajo
Ante dicho contexto, pensar en el click correcto se vuelve un reto, ¿cómo no traspasar los límites impuestos en materia electoral?, en un primer paso, hay que saber que la transmisión de las decisiones judiciales a través de las redes sociales no vuelve al juez en un showman o a la jueza en una showwoman, sino que, es parte de su trabajo, están para el servicio público, y ante ello debe compartir con cordura sus decisiones, sentencias y resoluciones, que la ciudadanía está esperando[3]. Quizá es un buen criterio evitar la publicación de información que normalmente no se dice en público, para ello se puede suponer que se habla frente a muchas personas en una conferencia, o en una entrevista a través de un medio de comunicación tradicional, como la radio o televisión. Pensar constantemente que el juez se refleja en una plataforma distinta al expediente, al papel, al pleno y al debate presencial, y que la ética de la modernidad lo conduce a evitar todo comentario atentatorio de la Constitución, la ley o con contenido discriminatorio, porque si nuestro deber es la protección de los derechos humanos, los políticos especialmente en la materia electoral, sería contradictorio un comportamiento distinto al dar un click o un retweet.
Estimo que es generalmente acertado ignorar a los trolls, es decir, aquellas cuentas anónimas que envían mensajes instigadores o provocadores en las redes sociales. Aquí la prudencia y la compostura juegan un papel importante, no caer en la provocación que posiblemente acarrea debates intrascendentes, y probablemente podrían llevar al insulto o a las ofensas, hay que recordar que el juez es el moderador de su propio actuar.
Incluso, las y los jueces también debemos ser prudentes con los derechos de la ciudadanía en la era digital, pues en recientes decisiones de jueces federales[4], se ordenó a servidores públicos a que desbloquearan seguidores de Twitter, por considerarlo discriminatorio y violatorio del derecho de acceso a la información pública. Sin duda, son precedentes que marcarán una etapa nueva entre acciones, como los bloqueos en las redes, y la violación de derechos humanos.
Así, igualmente, hay que recordar que las cuentas en las redes sociales son personales, pero no por ello dejamos de ser jueces o juezas, y mucho menos, olvidar que nos debemos a la ciudadanía, que somos responsables ante las personas, y nos corresponde explicar lo que exactamente hacemos, el contenido de nuestras decisiones o discrepancias con nuestros colegas.
Considerar las ventajas del uso de las redes sociales, por un lado, se conoce al juez, pues a través de las sentencias y criterios el juez habla y transmite un mensaje, al compartirlas comunica su visión del mundo, permitiendo a la gente saber cómo piensa y cuál es su ideología.
Por otro lado, se conoce a la ciudadanía, porque las redes sociales al final de cuentas son un instrumento que favorece a la democracia y la cohesión social, porque proporciona la confianza que los tribunales de una sociedad democrática deben inspirar tanto al justiciable como a la opinión pública.
Al mismo tiempo, son una amplificación de los contactos sociales que hacen posible que el juez interactúe en un rango mucho más amplio de personas, generando una mejor comprensión y visión de los contextos sociales.
Las redes sociales son el ahora, el momento, el tiempo real, la nueva trasformación de la relación juez electoral-ciudadanía, el derecho electoral se sube al barco, y en proceso electoral, es sumamente eficaz para transmitir con un click decisiones que impactan en la democracia del norte o del sur, en municipios de la costa o del desierto, en las capitales estatales o en el congreso federal[5]. Así, la gran diferencia esque estas interacciones son mucho más públicas que una conversación en una cena íntima, e inmediatas, a diferencia de una sala de espera.
Las redes sociales son la tendencia que muestra el interactuar de los juzgadores, que va del click al retweet, guardado justamente en el "hilo" de las conversaciones, en los likes o inconformidades recibidas, siempre con la mesura inseparable de las características socráticas del juez: escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente.
Así las cosas, los invito a que me sigan en: Linkedin, Facebook y Twitter.
[1] Costa Rica, recomendación 1/2015 del consejo de notables del poder judicial.
[2] Consideraciones éticas respecto del relacionamiento entre los jueces y los medios de comunicación, Comisión Iberoamericana de Ética Judicial. Consultable en: http://www.tsjbaires.gov.ar/ciej/sites/default/files/archivospdf_noticia/DOCUMENTO%20APROBADO%20DE%20JUECES%20Y%20PRENSA.pdf
[3] Nota. A continuación, les comparto lo que creo es razonable conforme a una base mínima, respecto a nuestro comportamiento o actuar como jueces electorales en las redes, y ante una "justicia electoral abierta". Lo dejo a las consideraciones de quienes leerán estas páginas.
[4] Juicio de amparo indirecto 216/2017 por el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Sonora y Juicio de amparo 1249/2017, Juez Décimo Octavo de Distrito en el Estado de Veracruz.
[5] Así, se vale echar mano de infograías, gifs, videos, podcasts, hashtags (#), todo lo que sirva para dar a conocer las sentencias.