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SUP-REC-1187/2018 y acumulados

 

Con fundamento en el artículo 187, párrafo séptimo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, respetuosamente formulamos el presente voto particular porque no compartimos una parte de la argumentación que sustenta la decisión, ni el sentido en el que la mayoría decide confirmar la resolución emitida por la Sala Regional Monterrey, al resolver los juicios de revisión constitucional electoral identificados con las siguientes claves: SM- JRC-270 /2018, SM -JRC-271/2018, SM-JRC- 272/2018, SM-JDC-769/2018, SM-JDC-770/2018, SM-JDC-771/2018, SM-JDC-772/2018 y SM-JDC-773/2018, acumulados, promovidos en contra de la asignación de diputados por el principio de representación proporcional del estado de San Luis Potosí.