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De las malas prácticas a la democracia con calidad: una justicia para la integridad electoral

Felipe de la Mata Pizaña*

 

Han pasado algunas semanas desde la histórica jornada del primero de julio. El proceso electoral del 2018 incursiona en etapas conclusivas. Pronto será momento de reconstruir la experiencia y reflexionar sobre la funcionalidad y las prácticas que tuvieron lugar en el proceso, así como sobre las posibles reformas al sistema electoral que así lo exijan.

La integridad electoral es un concepto que alude a un enfoque para evaluar empíricamente a las democracias. Constituye una aproximación analítica que nos hace tener consciencia de que, en ocasiones, los actores políticos pueden utilizar estrategias para respetar la letra de la norma, pero conculcar su finalidad.

En síntesis, este concepto[1] indica contar con elecciones que se basen en principios democráticos de sufragio universal, igualdad política, protección a los derechos humanos, regulados en las constituciones y tratados internacionales, y aplicados con imparcialidad, transparencia y profesionalismo en todas las fases del proceso electoral[2].

Más allá de lo anterior, aún bajo el aparente acatamiento de las reglas del juego, los jueces estamos llamados a observar si en los casos que se nos ponen a nuestra consideración, se intenta manipular al electorado, a las instituciones o a las propias normas electorales, para obtener un beneficio indebido.

En efecto, la integridad electoral no es indiferente para los tribunales: implica resolver las controversias de modo tal que se garantice la confianza pública y se fortalezca la legitimidad del proceso electoral en su conjunto. Así, los tribunales se convierten en puntos nodales para conseguir la integridad de las elecciones.

¿Qué decisiones ha tomado el Tribunal Electoral para el fortalecimiento de la integridad y el combate de las malas prácticas, a lo largo de las distintas etapas del proceso electoral que aún transcurre?

En la fase previa a la campaña electoral, un primer asunto trascendente fue un caso relacionado con el denominado “turismo electoral” (SUP-RAP-15/2018). Ahí se analizó la conducta de un partido político que, junto a diversos instigadores, habían movilizado a un gran número de personas de Yucatán a Quintana Roo para influenciar en las elecciones locales.

Se demostró que había existido una tentativa de alterar el padrón electoral para conseguir una ventaja electoral indebida. La Sala Superior determinó que esta conducta era ilícita y que el partido tenía responsabilidad directa por la conducta, así como diversos ciudadanos involucrados.

Durante la campaña electoral, una serie de casos relevantes fueron los SUP-JE-20/2018, SUP-REP-293/2018 y SUP-REP-280/2018. En estos asuntos, la Sala Superior instruyó que se investigaran denuncias por hechos que podrían implicar el uso indebido de recursos públicos, vinculado a un programa de salud.

Asimismo, el Tribunal ordenó investigar la movilización de campesinos en un Estado para votar a favor de un partido político.

En esta línea, debe destacarse igualmente el SUP-REP-675/2018 resuelto recientemente. En dicha sentencia, se confirmó la resolución de la Sala Especializada que sancionó al servidor público encargado de una secretaría estatal por el reparto de despensas (clientelismo electoral).

Este caso resulta destacable porque la Sala Superior realizó una valoración conjunta de los medios de prueba obrantes en el expediente para considerar acreditados los hechos e infracciones.

En la defensa de la integridad electoral resulta importante que los análisis sean realizados de una manera tutelar, privilegiando la finalidad de las normas electorales y la aplicación de minucias procesales no permita a los partidos eludir los controles normativos.

Otro caso sensible, y que abona a la comprensión del rol del Tribunal en este tema, es el uso de tarjetas como propaganda en plena campaña electoral. La Sala Superior definió que la propaganda en forma de tarjetas, si bien no es ilícita en sí misma, sí se encuentra prohibida cuando implica un mecanismo de tipo clientelar (SUP-REC-638/2018).

Así, se determinó que este tipo de propaganda impresa, al igual que cualquier otra que se difunda, sin importar el tipo, tamaño o forma, constituye una concretización del derecho de los partidos y candidatos para dar a conocer sus promesas de campaña. Sin embargo, cuando se denuncia este tipo de materiales, a la autoridad le debe quedar claro cómo opera el reparto de esas tarjetas y, a partir de una investigación exhaustiva, determinar si es o no ilícita

Otro aspecto de la integridad electoral se ha visto en la garantía de la suficiencia presupuestal de los tribunales e institutos electorales locales ha sido una problemática recurrente, reiteradamente reparada por la Sala Superior cada vez que ha advertido actitudes reacias de los poderes legislativo y ejecutivo de los Estados; en ese sentido, los casos del SUP-JE/76/2017 y SUP-JE-30/2018 son buenos ejemplos.

De esta manera, no sólo ha velado por un principio básico de autonomía e independencia de las autoridades locales, sino por el derecho a la protección judicial, y también, en ocasiones, la subsistencia misma de las elecciones locales.

La justicia electoral no puede entenderse sin sus altas dosis de transversalidad: en la búsqueda de la integridad de las elecciones, al mismo tiempo cobran sentido otros importantes aspectos de la democracia, como la buena fe de los actores políticos.

En el SUP-RAP-139/2018, se determinó que un partido político no puede afiliar ciudadanos que no han otorgado expresamente su consentimiento para ello; en ese sentido, se estableció que la obligación de probar la militancia corresponde precisamente al partido y no a las personas que se inconforman de esa indebida afiliación.

Igualmente destaca otro criterio en el que la Sala Superior decidió que los partidos políticos que integran una coalición para gobernador no pueden conformar otra con algún diferente partido para contender para diputados, pues ello rompe con un principio de uniformidad; la falta de identidad de integrantes de las coaliciones participantes en dos tipos de elección genera una distorsión en las formas de participación que incide en las buenas prácticas electivas (SUP-JRC-38/2018 y acumulados).

Así, la integridad electoral busca no sólo atajar las malas prácticas y el fraude a la ley o a la Constitución, sino enaltecer los valores y los principios de la democracia. Ante estos fenómenos, los tribunales no pueden permanecer incólumes. La garantía de las reglas procedimentales de una democracia integral llama a interpretaciones judiciales que permitan la funcionalidad de las normas y el cumplimiento de sus objetivos.

¿Cómo conseguiremos mantener una integridad electoral satisfactoria? Mediante tribunales electorales que garanticen el cumplimiento de las reglas sin formalismos, ni atavismos; con autoridades administrativas que busquen la eficacia de las reglas del juego y, especialmente, con una ciudadanía informada, participativa y exigente de una más alta calidad de nuestra democracia, que tanto trabajo ha costado construir en nuestro país.

 

* Doctor en Derecho. Magistrado de la Sala Superior del TEPJF. El autor agradece la colaboración del Dr. Alfonso Herrera en la redacción de este artículo.

[1] Global Commission on elections, Democracy and Security, Profundizando la democracia: Una estrategia para la mejor integridad electoral en el mundo, disponible en https://bit.ly/2MIz1KB

[2] El Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón ha conceptualizado la integridad electoral. Véase las sentencias SUP-RAP-749/2017 y acumulados y SUP-JE-20/2018.