Boton para descargar las infografias

SUP-REC-943/2018 y acumulados

Comparto el sentido de la sentencia de confirmar el acuerdo INE/CG1181/2018, en el que se asignan diputados de representación proporcional, sobre la premisa de que, actualmente, no puede ser cuestionada la distribución de candidaturas en el convenio de coalición pues se realizó conforme a la jurisprudencia: “CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. PUEDEN SER POSTULADOS POR UN PARTIDO POLÍTICO DIVERSO AL QUE SE ENCUENTRAN AFILIADOS, CUANDO EXISTA CONVENIO DE COALICIÓN”.