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SUP-REP-669/2018

En nuestro concepto, contrario a lo resuelto por la mayoría, se debió revocar la resolución impugnada y, en consecuencia, ordenar al INE, por conducto del órgano competente, a tramitar la denuncia y, en su momento, a remitir el expediente a la Sala Especializada a fin de que ésta emita la sentencia correspondiente conforme a Derecho.