SUP-REP-669/2018
En nuestro concepto, contrario a lo resuelto por la mayoría, se debió revocar la resolución impugnada y, en consecuencia, ordenar al INE, por conducto del órgano competente, a tramitar la denuncia y, en su momento, a remitir el expediente a la Sala Especializada a fin de que ésta emita la sentencia correspondiente conforme a Derecho.