SUP-REP-643/2018
No compartimos el criterio de la mayoría del pleno de esta Sala Superior, emitido en la sentencia dictada en el presente asunto, que confirma la resolución de la Sala Especializada que declaró inexistentes las violaciones a la normativa electoral denunciadas, consistentes en la adquisición indebida de tiempo en televisión, atribuidas a Televisión Azteca, S. A. de C. V. y a Víctor Oswaldo Fuentes Solís, entonces candidato al Senado de la República.