Boton para descargar las infografias

SUP-REP-641/2018

No compartimos el criterio mayoritario expresado en la sentencia del presente asunto, que establece que la infracción relativa al uso indebido de los tiempos en radio y televisión destinados a la promoción electoral de partidos y candidaturas se actualiza cuando los institutos políticos: a) solicitan la transmisión de los promocionales; o bien, b) cuando los promocionales se alojan y difunden a través del portal de internet del Instituto Nacional Electoral (INE), pues tal postura supone ampliar indebidamente el tipo administrativo definido a partir de la legislación y la jurisprudencia 33/2016 de esta Sala Superior, sin que sean aplicables los precedentes que se citan en la sentencia; tal como se explicará enseguida.