Paga tu pensión alimenticia y será elegible para diputado
A partir de la reforma conocida como “paridad en todo”, la Constitución estableció en el artículo 38 (fracción VII, segundo y tercer párrafo) que: “Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:” […] “por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa…” [quien] “no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público”.
El caso que llegó a la Sala Superior se da con motivo de la entrega de la constancia de validez a una candidatura propietaria a una diputación federal por el principio de mayoría relativa en el Estado de México en el actual proceso electoral, Si bien el Instituto Nacional Electoral, en principio determinó registrar la candidatura, se encontró una discrepancia importante al momento de otorgar la constancia: que el candidato virtualmente electo estaba registrado desde 2022 como deudor alimentario moroso, a través de una declaración judicial que lo determinó en esa calidad, por lo que la Sala Regional determinó su inelegibilidad y revocó la entrega de su constancia [...]