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SUP-JDC-161/2018 y acumulado

Presentamos este voto particular debido a que consideramos que las determinaciones impugnadas deben confirmarse, ya que las distintas instancias del Instituto Nacional Electoral (INE) otorgaron a los aspirantes a una candidatura independiente diversas oportunidades para que ejercieran –de manera oportuna y adecuada– su garantía de audiencia en relación con la verificación de las manifestaciones de apoyo de la ciudadanía.