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SUP-JDC-186/2018 y acumulado

Presentamos este voto particular debido a que consideramos que la negativa de registro de la candidatura independiente de Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón debe confirmarse, debido a que las distintas instancias del Instituto Nacional Electoral (INE) le otorgaron al aspirante diversas oportunidades para que ejerciera –de manera oportuna y adecuada– su garantía de audiencia en relación con la verificación de las manifestaciones de apoyo de la ciudadanía. Lo anterior con fundamento en los artículos 187, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 11 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.