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No hay sentencia por VPG que no se cumpla.

No hay sentencia por VPG[1] que no se cumpla.

Felipe de la Mata Pizaña y Roselia Bustillo

Una justicia completa va más allá de la mera emisión de la resolución, su impacto no se mide únicamente por su valor decisorio, sino también por su nivel de cumplimiento y reparatorio. Y es que para que el derecho humano de acceso a la justicia sea integral es necesaria una justicia real y efectiva.

Bajo esa idea, en días recientes la Sala Superior emitió una sentencia[2] que establece dos criterios muy importantes: a) la posibilidad de cumplir una sentencia por autoridad sustituta y, b) reincidir en el incumplimiento de una sentencia en la que se declaró la existencia de violencia política contra las mujeres por razón de género (VPG), constituye una revictimización y trae consecuencias graves, como la pérdida del modo honesto de vivir.

¿Qué sucedió?

La anterior integración de un ayuntamiento cometió actos de VPG contra dos de sus regidoras[3]. Entre las medidas de reparación se ordenó ofrecerles disculpas públicas[4], sin embargo, el cabildo terminó su periodo en el cargo y no cumplió con esa medida reparatoria.

Al respecto, la Sala Superior consideró: a) que el actual ayuntamiento debe ofrecer la disculpa pública, y b) quela ex titular de la presidencia municipal cometió revictimización a las exregidoras, por tanto, debía perder su modo honesto de vivir y ser registrada en la lista de personas sancionadas por VPG por seis años.

El criterio se fundamentó en que laobligación de reparar integralmente el daño ante una violación a derechos humanos cometida por representantes estatales en ejercicio de sus funciones trasciende al Estado y a sus autoridades.

Así, si bien el actual ayuntamiento no es el responsable de la VPG, es deber de la justicia y el Estado materializar el acceso a la justicia de las víctimas, y estimar que ese órgano público no estaba obligado a cumplir con las disculpas públicas a favor de las víctimas porque los actos de VPG fueron cometidos por el anterior cabildo, se alentaría el incumplimiento de las sentencias, la impunidad y, como consecuencia, nuevas fuentes de victimización de las mujeres[5].

Por su parte, determinar que solo la expresidenta municipal era la responsable del incumplimiento de la sentencia deviene de que, a pesar de que se le ordenó reiteradamente realizar la disculpa pública a través de resoluciones incidentales locales y federales[6] y de la insistencia de los exintegrantes del cabildo para que convocara a sesión pública a fin de cumplir con esa medida de reparación, fue omisa hasta el último momento de su gestión.

Esa omisión reiterada e injustificada de la infractora para cumplir con las disculpas públicas ocasionó revictimización, porque las víctimas, durante más de un año, presentaron diversos incidentes de incumplimiento de sentencia para lograr la reparación integral de sus derechos políticos que les fueron vulnerados.

Y es que administrar el acatamiento de la sentencia para en realidad incumplirla es un acto gravísimo que tiene consecuencias trascendentales.

¿Cuál es el criterio relevante de esta sentencia?

Se evidencia que las sentencias del Tribunal Electoral se tienen que cumplir y de no hacerlo en los plazos establecidos hay consecuencias jurídicas graves; y no solo eso, sino que abarca a todos los tribunales electorales locales quienes deben de exigir de manera contundente el acatamiento de sus determinaciones relacionadas con temas de VPG, sin permitir que el cumplimiento de sus sentencias esté a voluntad de los infractores.

Es muy grave el incumplimiento de una sentencia que pretende reparar los derechos humanos a favor de las víctimas de VPG, y debe quedar claro, desde la perspectiva de género y de reparación integral de justicia, si las ejecutorias no se cumplen se genera:

1) nuevas formas de victimizar a las mujeres, el acceso a la jurisdicción queda cojo y no alcanza su finalidad, y

2) impunidad y descrédito de las autoridades jurisdiccionales electorales, quienes tienen el deber constitucional de remover todos los obstáculos para proteger derechos.

No hay razón alguna para que una sentencia de VPG quede incumplida, y hay muchas razones para que se protejan y garanticen los derechos de todas las mujeres.

 

 

[1] Violencia Política de Género.

[2] La dictada en el recurso de reconsideración SUP-REC-117/2022.

[3] Ello, por obstaculizar el ejercicio de su cargo, al no asignarles un lugar para trabajar, no pagarles dietas y no convocarlas a sesiones de cabildo.

[4] En los expedientes JDC/63/2020 y JDC/90/2020.

[5] Ver SUP-REC-164/2020.

[6] En el SUP-REC-164/2020, se emitieron cinco resoluciones incidentales.