Caso: acceso a consejerías electorales de la diversidad sexo-genérica
Felipe de la Mata Pizaña.
Las voces de la diversidad sexual convocan a juzgar con perspectiva de género, a considerarla más allá del binarismo, de la cisnormatividad y del mundo uno u otro que no admite la existencia de otros.
Llaman a ser escuchadas y visibilizadas, a deconstruir esa alienación cultural con dos estereotipos de género. A dimensionar otras formas de habitar la materialidad de los cuerpos de todas las personas.
La justicia electoral ha respondido a estas exigencias en diversas sentencias, la cuales, originaron la creación de una línea jurisprudencial.
Un ejemplo, fue la decisión que en días recientes la Sala Superior emitió, al confirmar[1] la convocatoria emitida por el INE reservada solo a mujeres para integrar diversas presidencias de organismos públicos locales electorales. Se aseveró que, al estar dirigida a mujeres, ello incluye a todas aquellas se identifiquen con este género, sean cis o trans.
En complemento de ello, se ordenó al INE a considerar las circunstancias y ponderar la inclusión junto con la observancia de la paridad de las personas no binarias, las personas gestantes, o cualquier persona que se identifique con el grupo LGBTQ+, al convocar los procesos de designación de consejerías de los OPLES.
Así, en un futuro, deberá ponderar en cada caso si es factible generar una cuota en la designación de consejerías de un OPLE, que reduzca su invisibilización y les dote de posibilidades de registrarse y acceder a las consejerías electorales.
Esta decisión muestra la deconstrucción del pensamiento de género en dos cuestiones: 1) comprender que las mujeres son todas aquellas que se identifiquen como tales, sean cis o trans, y 2) reconocer la diversidad sexo-genérica en las posibilidades de expresión de los cuerpos de todas las personas, porque existen formas multimodales de ser.
Ello es una tarea de la justicia electoral y su enfoque de género: escuchar las narrativas que posibiliten otras formas, a veces impensadas, de expresar la existencia.
Y es que, en el derecho electoral, en el ejercicio de los derechos políticos, en los cargos de representatividad, y en el acceso a la función pública electoral, todo el mundo tiene cabida.
[1] Sentencia al expediente SUP-JDC-74/2022 y acumulado.