¿De qué trata la revocación de mandato?
Felipe de la Mata Pizaña[1]
Introducción.
La revocación del mandato es un mecanismo constitucional de democracia participativa de reciente reconocimiento en el sistema jurídico nacional, por el que la ciudadanía tiene derecho a decidir libremente si una persona que desempeña un cargo público de elección popular debe concluir, de manera anticipada, el cargo para el cual fue electa.
Es la primera vez en la historia constitucional de nuestro país que la ciudadanía tendrá la posibilidad de decidir en las urnas si el actual presidente de la República concluye o no su mandato de manera anticipada a través del proceso de revocación, ampliándose el ámbito de participación de la ciudadanía mexicana en los asuntos públicos.
¿Qué ha pasado de manera previa?
La ciudadanía activó el procedimiento. El inicio del procedimiento de revocación puede ser solicitado exclusivamente por la ciudadanía, en un número equivalente al 3% de las personas inscritas en la lista nominal de electores, con dispersión en por lo menos 17 entidades federativas y que en cada una de ellas se cumpla a su vez ese porcentaje de participación.[2]
En su oportunidad, suficientes personas ciudadanas solicitaron el inicio del procedimiento de revocación del mandato.
El INE emitió la convocatoria. El INE es la autoridad facultada constitucionalmente para verificar el cumplimiento de requisitos de la solicitud de la revocación de mandato y, en su caso, para organizar el procedimiento.[3]
Para el actual periodo presidencial, el INE determinó que se cumplió el umbral requerido para el desarrollo del procedimiento de revocación y el pasado 4 de febrero emitió la convocatoria[4] para que la ciudadanía acuda a las urnas el próximo 10 de abril a participar en el ejercicio democrático y determinar si se concluye de manera anticipada o sigue el mandato del actual presidente de la República.
¿Cuál es la etapa que se desarrolla actualmente?
Actualmente está en desarrollo la etapa de promoción y difusión de la campaña de información sobre la revocación del mandato, la cual inició a partir de la publicación de la convocatoria y concluirá tres días antes de la jornada electiva.
Es importante conocer las atribuciones, permisiones y limitaciones que tienen tanto las autoridades como los diversos sujetos en esta etapa.
i) El INE es la autoridad que en exclusiva puede difundir la participación ciudadana, en radio o televisión, del procedimiento de revocación.[5]
Durante la campaña de difusión, el INE promoverá la participación de la ciudadanía a través de los tiempos en radio y televisión que corresponden a la autoridad electoral.
La promoción del INE deberá ser objetiva, imparcial y con fines informativos. De ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de la revocación de mandato.[6]
ii) La ciudadanía podrá dar a conocer su posicionamiento sobre la revocación de mandato por todos los medios a su alcance, de forma individual o colectiva, salvo la difusión en radio y televisión.[7]
Es importante mencionar que para la ciudadanía la limitación solamente opera para radio y televisión, por lo que queda expedito su derecho para hacerlo por otros medios (redes sociales, periódicos, propaganda impresa, espectaculares, etcétera).[8]
iii) Los partidos políticos. En la LFRM[9] se previó que podrían promover la participación de la ciudadanía en el procedimiento de revocación, sin embargo, esa norma fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). [10]
La SCJN consideró que la participación de los partidos políticos no tiene cabida en este mecanismo de democracia directa, dado que es un ejercicio en el que la propia ciudadanía es la que debe determinar si al presidente de la República se le revoca o no el mandato que le fue conferido popularmente.[11]
iv) Propaganda gubernamental. En la normativa sobre revocación del mandato se establecen limitaciones a la difusión de propaganda gubernamental, al establecer que desde la emisión de la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada deberá suspenderse la difusión de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno y solo se podrán difundir campañas de información sobre los servicios educativos, de salud o las necesarias para la protección civil.[12]
Importa señalar que el pasado diecisiete de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual el Congreso de la Unión interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en la Ley Electoral y en la de Revocación.
¿Qué sigue?
La jornada electiva, que se desarrollará de las 8:00 a las 18:00 del domingo 10 de abril de 2022. [13] La ciudadanía podrá votar en las casillas que para ese efecto instale el INE. Puede votar toda la ciudadanía, inclusive los mexicanos residentes en el extranjero.[14]
La ciudadanía acudirá a las urnas a contestar la siguiente pregunta: ¿Estás de acuerdo en que a Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?
Las opciones de respuesta serán: a) que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza, o b) que siga en la presidencia de la República.
Los resultados. La votación será computada por la ciudadanía que integre las mesas directivas de casilla; por los consejos distritales y la autoridad central del INE realizará el cómputo total y declaración de resultados de la revocación de mandato.
¿Cuáles son los actos a cargo del TEPJF?
En el procedimiento de revocación del mandato, la Sala Superior del TEPJF tiene encomiendas de gran trascendencia pues le corresponde: a) la resolución de los medios de impugnación; b) el cómputo final y declaratoria de validez de la revocación de mandato, y c) la notificación de resultados.
En la LFRM[16] se estableció que, para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones emitidos en el proceso de revocación de mandato, será aplicable el sistema de medios de impugnación en materia electoral, para lo cual remite a la Ley de Medios Electoral sin especificar de forma expresa el medio procedente, ni la manera de aplicarla.
Al respecto, la SCJN determinó[17] que el legislador incurrió en omisión legislativa al no prever el o los medios de impugnación que procederían para controvertir los actos vinculados con la revocación del mandato.[18]
Importa señalar que la Corte ordenó que en tanto no se legisle en materia de medios de impugnación sobre revocación del mandato, el TEPJF deberá encausar los distintos reclamos de la materia de revocación de mandato, dentro del sistema medios de defensa existentes en la Ley, atendiendo a aquel que sea más compatible, a fin de asumir y salvaguardar el mandato constitucional.
De esta forma, la Sala Superior del TEPJF debe asumir la alta encomienda de resolver todos los medios de impugnación que se presenten para controvertir los actos e inclusive los resultados del procedimiento de revocación del mandato, conforme al actual sistema de medios de impugnación.
Cómputo final y declaratoria de validez. Al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación corresponde realizar el cómputo final de la votación del proceso de revocación de mandato y la declaración de validez del procedimiento, una vez resueltas todas las impugnaciones que se hubieren interpuesto.[19]
Es decir, una vez que la Sala Superior resuelva la totalidad de impugnaciones que, en su caso, se hayan presentado procederá a realizar el cómputo final de la votación y la declaración de validez.
El cómputo final es un acto formalmente jurisdiccional, pero materialmente administrativo, pues el máximo órgano jurisdiccional electoral será el encargado de dar el resultado final del procedimiento de revocación del mandato.
Ahora bien, la declaración de validez del procedimiento de revocación del mandato es un acto jurisdiccional electoral de gran trascendencia, pues en esa etapa el TEPJF deberá calificar si en el procedimiento se cumplieron las normas y principios señalados en la Constitución.
Finalmente, a la Sala Superior del TEPJF le corresponderá notificar los resultados del proceso de revocación de mandato al titular de la presidencia de la República, al Congreso de la Unión, a la SCJN y al INE.
[1] Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
[2] Artículo 35, fracción IX, apartado 2º, párrafo segundo de la Constitución. En esta ocasión el total de la lista nominal de electores asciende a 91,940,907 personas, por lo que el umbral del 3% necesario para activar el procedimiento fue de 2,758,227 personas.
[3] Artículo 35, fracción IX, apartado 1°, de la Constitución.
[4] Mediante acuerdo INE/CG52/2022.
[5] Artículo 35, fracción IX, apartado 7°, párrafo segundo, de la Constitución.
[6] Artículo 32, párrafos segundo y tercero, de la LFRM.
[7] Artículo 35, párrafo segundo, de la LFRM.
[8] Inclusive la Sala Superior ha resuelto medios de impugnación referentes a que la ciudadanía puede dar a conocer su posicionamiento, salvo en radio o televisión. SUP-REP-449/2021 y SUP-REP-76/2022.
[9] Artículo 32, último párrafo, de la LFRM.
[10] En la Acción de Inconstitucionalidad 151/2021
[11] Párrafos 169, 170, 176 y 177 de la Acción de Inconstitucionalidad 151/2021
[12] Artículo 35, fracción IX, apartado 7°, de la Constitución. (SUP-RAP-27/2021 y acumulados)
[13] Artículo 35, fracción IX, apartado 3°, de la Constitución.
[14] La ciudadanía mexicana en el exterior podrá participar mediante votación electrónica por internet de conformidad con el último párrafo de la base séptima de la Convocatoria, en conexión con el artículo 8, de la LFRM.
[15] Artículo 35, fracción IX, apartados 5° y 6°, de la Constitución.
[16] Artículo 59, de la LFRM.
[17] Al resolver la acción de inconstitucionalidad 151/2021
[18] A fin de no afectar el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, la Corte determinó que la invalidez del artículo 59 operará a partir del quince de diciembre de dos mil veintidós, fecha en que concluye el primer periodo de sesiones correspondiente al presente año.
[19] Artículo 35, fracción IX, apartado 6°, de la Constitución y artículo 55, fracción II, de la LFRM.