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POR SUS FRUTOS LOS CONOCERÁN: 25 AÑOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) marca un antes y después en la historia democrática del país, al consolidar su actividad como última instancia para dirimir los conflictos político-electorales[1], a través de sus resoluciones.

 

Esto, porque interviene en el escenario político con la esencial labor de calificar elecciones, a la que sumó la de ejercer control constitucional para el caso concreto, ser precursor del control difuso de convencionalidad; garantizar los derechos político-electorales[2] con visión progresiva y maximizadora, y constituirse en órgano transformador de la realidad con sentencias inclusivas para grupos vulnerables.

 

Además, el TEPJF imparte educación continua, busca la profesionalización electoral, divulga cultura jurídica, dialoga e interactúa con diversos sectores sociales; trabaja en la justicia abierta y camina a la justicia electoral digital.

 

Al respecto, esbozaré en 4 apartadosalgunos tópicos que dan cuenta de esta destacada labor: 1) algunos actos y logros; 2) líneas jurisprudenciales progresistas; 3) educación electoral permanente y 4) justicia abierta y transformadora.

 

  1. Algunos de los actos y logros del TEPJF como factor de estabilidad democrática y transformación social, pueden advertirse en los siguientes aspectos:

 

  1. Reflejo de una justicia accesible y sin rezago es que el TEPJF, desde que el 1 de noviembre de 1996 se constituyó en la máxima autoridad jurisdiccional electoral y hasta la fecha[3], ha resuelto 241,676 casos, de un total de 242,108 que ha recibido; de ellos, 247 se promovieron en la modalidad de “Juicio en Línea”[4] que, desde 2020, se implementó por la contingencia sanitaria[5]. El juicio para la protección de los derechos de la ciudadanía (JDC) es el que más se promueve con un total de 174,603 demandas.

 

  1. Manifestación de una justicia oportuna (pronta y expedita) es que el TEPJF resuelve la mayor parte de asuntos desde que ingresan, en un promedio de 13 días[6].

 

  1. Son una demostración de que el TEPJF ha contribuido a la evolución político electoral del país de modo pacífico, al impartir justiciapara la democracia:

 

1997. Con la creación del TEPJF se suprimió la auto calificación electoral, y este inicio su aporte a la consolidación democrática vía sus sentencias, pues resolvió los conflictos de la elección de diputaciones federales de 1997 donde, por primera vez, hubo alternancia legislativa ya que el PRI[7] no tuvo mayoría absoluta (así se caminó de un sistema hegemónico a uno de partidos competitivos).

 

  1. En una segunda alternancia, surge el primer gobierno mixto del país, pues después de 71 años se rompe una barrera impensable y un candidato presidencial, Vicente Fox, postulado por un partido de oposición, el PAN[8], ganó la elección poniendo fin a otra hegemonía del PRI. El TEPJF, por primera vez, calificó una elección presidencial (hetero calificación judicial), por las reformas de 1996, pues hasta entonces, quien lo hacía era el Congreso de la Unión (auto calificación política).

 

  1. Una tercera alternancia viene en un nuevo contexto histórico, ya que se califica la elección presidencial que llevará, por primera vez al triunfo, a un candidato de la izquierda, Andrés Manuel López Obrador.

 

En estos cambios, el TEPJF vía sus criterios demuestra que, por cauces institucionales, la oposición de izquierda o derecha puede pacíficamente acceder al gobierno.

 

  1. Alternancia en los estados de los ejecutivos locales.  Expresión de una justicia que coadyuva al cambio, es que un sistema de partidos genera pluralismo y el modelo electoral da cuenta de su eficacia, pues las entidades han tenido alternancia continua. En 1997, el PRD, por primera vez, le gana al PRI la titularidad de la Jefatura de Gobierno del entonces Distrito Federal, con Cuauhtémoc Cárdenas; en 1999, la alternancia se va logrando con alianzas entre partidos y se consigue el cambio en Zacatecas y, en 2000, en Baja California Sur; para 2015, 16 estados eran gobernados por un partido distinto al PRI y, por primera vez, un candidato independiente gobernaría en Nuevo León.

 

En todo, el TEPJF ha dicho la última palabra en las impugnaciones y para las elecciones de 2021 el recuento es que, de las 32 entidades del país, 28 han tenido alternancia[9], dando así significación a la democracia, pues la ciudadanía decide cambiar al grupo gobernante, de modo pacífico, con las reglas electorales, y el TEPJF protege tal decisión.

 

  1. El TEPJF ha impartido justicia para la igualdad siendo factor de avance social con sus sentencias en temas de género, que han potenciado los derechos de las mujeres de modo evolutivo; así, en 2021 se logró una verdadera conformación paritaria de la Cámara de Diputados federal con 250 mujeres y 250 hombres.

 

¿Cómo ha sido este trayecto?  De sentencia en sentencia con criterios que podrían estimarse “emblemáticos” como: i) la obligación de la alternancia de género en las listas de RP y la postulación de candidaturas del mismo género en ambos principios: “Caso Antijuanitas”; ii) la paridad vertical y horizontal; iii) la obligación de que las mujeres encabecen listas de RP para potenciar su representación y sean suplentes en fórmulas encabezadas por hombres, más no al revés y iv) la obligación de respetar la paridad exacta (50-50) en diputaciones federales[10].  

 

Paridad en la Cámara de Diputados (500 miembros). Consecuencia de los criterios del TEPJF, la evolución en la representación de mujeres en la diputación federal ha sido: en 1997 se eligieron 87 mujeres (17.4%); en 2000, 82 (16.4%); en 2003, 112 (22.4%); en 2006, 131 (26.2%); en 2009, 159 mujeres (31.8%); en 2012, hubo 207 (41.4%); en 2015, fueron 213 (42.6%); en 2018, 241 (48%) y, en 2021, finalmente, se integró con 250 diputadas (50%), gracias a una sentencia de la Sala Superior del TEPJF que ordenó una integración paritaria.

 

Paridad en los congresos locales. Se ha avanzado en la presencia de mujeres; para 2015 se tuvo un promedio de representación de 27.2% considerando todas las legislaturas estatales y en 2021 se alcanzó, por primera vez, el 48% con base en el criterio de la paridad exacta (50-50%) para legislaturas con número par[11]; y en legislaturas impares se aplicó el 49%-51% de cada género, con obligación de alternar el género no mayoritario en la siguiente integración[12].

 

Paridad en las gubernaturas. Otro gran logro de las resoluciones del TEPJF en el tema es que además de reflejarse en reformas electorales[13], se aplicó en 2021 para gubernaturas; el TEPJF indicó que de 15 que se renovarían, en 7 debía postularse a mujeres; como resultado, de las 32 gubernaturas del país, 7 las ejercen mujeres (6 de ellas electas en 2021)[14] y 1 que ya gobernada desde 2018. Ahora el avance de paridad en gubernaturas se hace más evidente si se advierte que durante toda la historia solo 15 mujeres han gobernado.

 

Paridad en los ayuntamientos. El TEPJF determinó la necesidad de implementar la paridad vertical para: postular 50% de mujeres en las presidencias municipales y sindicaturas e incluso asignarles el concejo impar para potenciar su representación; además, de la paridad horizontal a fin de que en la mitad de los municipios sean postuladas candidaturas de un género[15].

 

  1. Líneas jurisprudenciales progresistas. Desde que se incorporó al Poder Judicial Federal y es la máxima instancia jurisdiccional, el TEPJF resuelve problemas jurídicos aun ante la deficiencia de la ley, dotando de contenido al Derecho Electoral; prioriza el derecho de los justiciables frente a los actos de autoridad, con acceso pleno a la justicia y la revisión judicial de todo acto electoral, como se puede advertir de sus siguientes criterios:

 

  • Control constitucional de actos electorales vía la inaplicación a los casos concretos de las normas que dañan el sistema jurídico[16]; y control de convencionalidad como garantía de protección de los derechos humanos político-electorales aplicado antes de la reforma de 2011, a fin de realizar la interpretación más favorable para tutelar derechos de los puebles y comunidades indígenas y de la ciudadanía en general[17]. Estos criterios se emitieron desde que el TEPJF asumió su papel de auténtico tribunal constitucional, aun sin norma expresa.

 

  • Justicia intrapartidista que dio acceso pleno a la justicia a la militancia de los partidos políticos, al permitirle impugnar las decisiones que éstos emitieran respecto de sus miembros[18].

 

  • Financiamiento y fiscalización de contiendas para garantizar la equidad y el voto libre; con lo que denotó la relevancia de revisar y, en su caso, sancionar todo ingreso que no se transparenta en los procesos electorales para evitar cualquier posible financiamiento ilícito[19].

 

  • Nulidad de elección, para garantizar los principios constitucionales que la rigen[20]. El TEPJF vela por conservar los actos públicos válidos, sobre todo, la emisión del voto; salvo que se acredite vulneración a los principios referidos y se afecten a tal grado que sea determinante para el resultado y/o legitimidad de la elección, que se anula como último recurso)[21]. De los criterios del TEPJF se reguló expresamente la nulidad para toda elección en 2007 y en 2014 se contemplaron causas como: exceder de gastos de campaña o haber financiamiento ilícito.

 

  • Procedimiento especial sancionador (PES) como garantía de equidad. Fue una sentencia del TEPJF lo que originó su implementación, y las reformas de 2007 y 2014 le dieron fisonomía[22]. En su evolución transitó de la legalidad (sólo sancionar) a ser un auténtico medio de control constitucional y protección de derechos humanos[23] (inclusivo y con medidas de reparación).

 

Sumado a ello, de 2006 a la fecha, el TEPJF ha enfatizado la efectividad a los principios constitucionales expresos o implícitos, generado múltiples criterios tales como[24]:

 

  • Democracia y libertad de expresión.Sin este derecho la Democracia no existiría, así que es un tema constante en las resoluciones[25] donde los criterios se han enfocado en tutelar la libre circulación de ideas, el debate, la pluralidad y el ejercicio del voto libre e informado, y se ha desarrollado una sublínea sobre la máxima protección a la labor periodística[26].

 

  • Democracia indígena.Son múltiples las sentencias que tutelan los derechos políticos de pueblos y comunidades indígenas destacado su antiformalismo y análisis con perspectiva intercultural, por ejemplo, garantizando: i) su acceso efectivo a la jurisdicción, elecciones por sistemas normativos internos (SNI); ii) suplencia total de la queja, y iii) el derecho de transitar del sistema de partidos al de SIN, previa consulta obligada a la comunidad[27].

 

  • Derechos de las personas con discapacidad. Se ha indicado que en el bloque de constitucionalidad y convencionalidad está la protección para su participación político-electoral, la cual se potencia con acciones afirmativas: i) discapacidad visual: se lee la notificación personal y/o se hace en formato braille; ii) discapacidad auditiva: deben incluirse subtítulos en los promocionales de radio y televisión, y iii) discapacidad motriz: se generaron acciones afirmativas para que integraran órganos legislativos o electorales[28].  

 

  • Violencia política de género (VPG). No se regulaba, el TEPJF fue dándole significación y contenido[29] con: i) inversión de la carga de la prueba y presunción de veracidad para la víctima (admite prueba en contrario); ii) sancionar, cuando se acredita a los servidores públicos por VPG, que desvirtúa la presunción del modo honesto de vivir e incluso la postulación; iii) generar el registro de sancionados por VPG; iv) viabilidad de medidas cautelares; v) irrelevancia del sexo del infractor de VPG, y vi) nulidad de elección por VPG[30].

 

Como se observa, el TEPJF no se ha detenido cuando los derechos sustantivos de la ciudadanía u otros justiciables, especialmente, los grupos desaventajados resultan vulnerados.

 

Tercero: Educación electoral[31]. En estos años, otra gran actividad emprendida por el TEPJF ha sido la académica, la cual se ha desarrollado en dos vías: i) educación continua con la que desarrolla la profesionalización y el servicio de carrera que, a su vez, coadyuva a elevar el nivel jurídico; y ii) educación ciudadana y a partidos políticos mediante la cual dialoga con la academia y la sociedad, así como con las fuerzas políticas, en claro pacto con el aprendizaje.

 

En ese contexto, ha dado formación académica a más de 900,000[32] personas desde 1996. La oferta académica es amplia, solo en 2021 se han tenido 428[33] cursos, al margen, de los convenios de capacitación y posgrados (maestría y doctorado); además, ha realizado acciones para la paridad como convocatorias y habilitaciones. La visión final es educar para la Democracia.

 

Por esto, como elemento adicional, se tienen Centros de Documentación del TEPJF[34] con un acervo especializado y acciones permanentes de apoyo a la capacitación y difusión[35].

 

Cuarto: La justicia abierta y transformadora. La justicia abierta se ha implementado como herramienta para la democracia deliberativa, el TEPJF como órgano público se abre a la sociedad e interactúa con ella de diversos modos, para transparentar y rendir cuentas de su actividad, someterse a su escrutinio y generar retroalimentación[36].

 

Para ello, cuenta con diversas herramientas de comunicación, siempre en constante mejora, y van, desde un formato de la sentencia renovado con un lenguaje claro, e incluso con traducciones o síntesis cuando se requiere[37](además de infografías); hasta las plataformas digitales donde se transmiten las actividades (sesiones públicas que también se comunican en lenguaje de señas, canal digital). Además, con la pandemia, se transitó a la justicia digital al implementar el juicio en línea, blindado con firmas electrónicas y respaldado de un expediente físico, que ya es herramienta permanente pues remueve obstáculos de acceso a la justicia (distancia y tiempo), aunque su uso es optativo para el justiciable.

 

Conclusión.Si por sus frutos los conocerán, el TEPJF los ha dado forjando legitimación democrática con su labor de 25 años; veamos, la última encuesta de GEA-ISA de noviembre de 2021[38] indica que ante la pregunta sobre si cumple o no cumple su función adecuadamente, el 70% de las y los mexicanos dijeron que sí la cumple y, además, cuestionados sobre si creían que las pasadas elecciones fueron limpias o que hubo un fraude, también el 70% las consideró limpias. Lo que refleja la aprobación y confianza que ha generado en la sociedad el trabajo del tribunal, producto de acompasamiento progresivo en la judicialización de los procesos político-electorales, con lo cual ha contribuido a la estabilidad democrática del país.

[1] En términos del artículo 99 de la Constitución Federal.

[2] Votar, ser votado, asociación, afiliación y los que se deriven de los mismos.

[3] Los datos se incluyen hasta el 10 de diciembre de 2021.

[4] Acuerdos Generales del TEPJF números 5/2020 y 7/2020: https://www.te.gob.mx/JuicioEnLinea

[5] Para tutelar el pleno acceso a la justicia, con una vía optativa de impugnación virtual. Del total de esas promociones, 177 se presentaron para conocimiento de tal Sala. Unidad de Estadística: https://www.te.gob.mx/estadisticas/front/home/index2

[6] Unidad de Estadística del TEPJF: https://www.te.gob.mx/estadisticas/EstadisticaBOE/Estadistica/E11-Portal%20SGA.pdf

[7] Partido Revolucionario Institucional.

[8] Partido Acción Nacional.

[9] Salvo Coahuila, Colima, Hidalgo y Estado de México que siempre han sido gobernadas por el PRI.

[10] Casos: i) “Alternancia” SUP-JDC-461/2009 y “Antijuanitas” SUP-JDC-12642/2011); ii) SUP-REC-46/2015); iii) Mujeres encabezan listas (SUP-REC-83/2018) y Mujer suplente(SUP-REC-7/2018) y iv) SUP-REC-1414/2021 y acumulados.

[11] El caso de paridad exacta indicó, claramente, que el modelo debe replicarse a nivel local (SUP-REC-1414/2021 y acumulados).

[12] Casos Congresos de Ciudad de México (SUP-REC-1453/2021) yEstado de México (SUP-REC-1524/2021), entre otros.

[13] Sobre todo, la reforma de 2014 que constitucionalizó la paridad y la de 2019 conocida como: “paridad en todo”.

[14] Caso paridad en postulación de gubernaturas (SUP-RAP-116/2020 y acumulados), con ello, excepto Claudia Sheinbaum que fue electa Jefa de Gobierno en 2018; en 2021 se eligieron gobernadoras a: Marina Ávila en Baja California: Layda Sansores en Campeche, Indira Vizcaíno en Colima; Evelyn Salgado en Guerrero y Lorena Cuéllar en Tlaxcala, todas postuladas por Morena; asimismo, María Eugenia Campos fue electa en Chihuahua postulada por el PAN.

[15] Caso paridad vertical y paridad horizontal en ayuntamientos (REC-46/2015) y Caso concejo impar (REC-183/2017).

[16] Por ejemplo, se inaplicó un artículo de la Ley General de Medios por vulnerar el artículo 17 de la Constitución, al exigir un “escrito de protesta” como requisito de procedencia del juicio de inconformidad (SUP-JRC-041/99). En su momento, la Suprema Corte determinó que no podía inaplicar (2/200-PL). La reforma de 2007 le dio al TEPJF facultad expresa.

[17] Caso Tanetze y Convenio 169 OIT, para indicar la libre autodeterminación y autogobierno (SUP-JDC-11/2011); Casos Hank Rhon y derecho a ser votado (SUP-JDC-695/2007) y Doble nacionalidad y el derecho a las funciones públicas (SUP-JDC-894/2017), con sustento en la Convención Americana, para maximizar su ejercicio frente a una restricción legal.

[18] Véase el caso de candidatos que impugnaron actos de la Comisión de Proceso Internos del PRI (SUP-JDC-84/2003).

[19] Caso Amigos de Fox (SUP-RAP-50/2001); Caso Pemexgate (SUP-RAP-18/2003), Caso Félix Salgado (SUP-RAP-108/2021 y acumulados) y Caso Raúl Morón (SUP-JDC-623/2021 y acumulados).

[20] Sobre todo, los del artículo. 41 de la Constitución (como elecciones libres, auténticas y periódicas; equidad: certeza, etc.).

[21] Se evolucionó de nulidad abstracta, Caso Tabasco (SUP-JRC-487/2000), a la regulación expresa en 2007 de la que el TEPJF ha interpretado sus alcances como en: Nulidad por violación a principios constitucionales (SUP-JRC-165/2008). También ha anulado comicios por violación a principios como laicidad: Zamora, Michoacán (REC-34/2003) o Tlaquepaque (REC-1874/2021).

[22] Caso. Procedimiento expedito sancionador (SUP-RAP-17/2006).

[23] En 2007 se creó el PES y en 2014 se indicó que lo instruye el INE y lo resuelve la Sala Especializada del TEPJF.

[24] Sobre nacionalidad, niñez y adolescencia, personas en situación de calle, en prisión preventiva, la salud, etcétera.

[25] En la elección, el modelo de comunicación política, redes sociales e internet. Hay 2 prohibiciones: censura previa y calumnia.

[26] Casos como el del manto jurídica protector o presunción de validez de la labor periodística (SUP-RAP-593/2017).

[27] i) El primer caso fue Tlacolulita, Oaxaca (SUP-JDC-37/99); siguieron Tanetze, Oaxaca (SUP-JDC-11/2007) y Cherán, Michoacán (SUP-JDC-9167/2011). Tan relevante ha sido esto que desde 2016 se creó la Defensoría Pública Electoral.

[28] Casos: i) SUP-AG-18/2008; ii) SRE-PSC-27/2016, iii) REC-1150/2018 y SUP-JDC-174/2020. 

[29] Hasta que finalmente se reguló con la reforma de abril de 2020.

[30] Casos: i) SUP-JDC-1706/2016; ii) REC-531/2018; iii) REC-91/2020; iv) SUP-JE-115/2019; v) REC-164/2021 y vi) REC-1861/2021.

[31] Al comienzo a cargo del Centro de Capacitación Judicial Electoral que se transformó en Escuela Judicial Electoral (EJE).

[32] Dato recabado de los Informes de Labores de 1996 a 2016. De ellos, conforme a los datos de la EJE, solo en la actual integración de Magistrados de Sala Superior (noviembre de 2016 a la fecha) se ha dado formación académica a: 668,997 personas. En 2016: a 37,983; 2017: 35,051; en 2018: 62,912; en 2019: 69,783; 2020: 281,011, y 2021: 182,257.

[33] En 2021 hubo: 246 cursos, 54 diplomados, 44 tertulias, 24 Seminarios, 18 mesas, 12 conferencias, 8 firmas de convenios, 7 desayunos electorales, 6 presentaciones de libros, 6 talleres, 2 Semanas EJE y 1 proceso de carrera judicial.

[34] Se tienen 7, 1 en cada Sala: Superior, Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Toluca y Ciudad de México y la Especializada

[35] El TEPJF edita, al menos 50, libros al año y divulga la cultura jurídica de modo gratuito.

[36] Invito a explorar los vínculos de: i) el TEPJF: https://www.te.gob.mx/ y ii) un servidor: https://www.te.gob.mx/blog/delamata/.

[37] Desde 2013 hay un Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos (SISGA) que registra toda impugnación.

[38] La metodología fue en entrevista a domicilio hecha a 1070 personas, con error máximo de +- 3% y un nivel de confianza del 95%