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Hay un elefante en el cuarto de la democracia mexicana: elección de la gubernatura de Michoacán 2021.

Felipe de la Mata Pizaña y Nancy Correa Alfaro[1]

La violencia por grupos criminales en las elecciones es un elefante en el cuarto de la democracia mexicana y visibilizarla es el primer paso para remediarla.

A eso se enfrentó este año el Tribunal Electoral al resolver la impugnación contra la validez de la elección a la gubernatura de Michoacán[2].

El asunto implicaba responder diversas interrogantes: ¿se acreditaron hechos de violencia en el proceso electoral?; ¿fueron generalizados y determinantes para el resultado de la votación?; ¿debíamos adoptar alguna medida preventiva?

Veamos cómo el Tribunal Electoral dio respuesta a esos cuestionamientos.

En primer lugar, hay que decir que se trataba de un caso atípico, porque los promoventes no presentaron evidencias directas para demostrar los actos de violencia ocurridos en distintos municipios durante la jornada electoral.

Pero, dado el especial deber de las autoridades jurisdiccionales de garantizar la integridad de las elecciones, se consideró que en casos donde se alega la presencia de grupos armados, se deben flexibilizar las cargas probatorias.

La flexibilización de las cargas probatorias permite generar presunciones o inferencias que confirmen los hechos, sin exigir pruebas directas.

A partir de ese análisis contextual se pudo advertir que en el proceso electoral de Michoacán se presentaron hechos de intimidación y presión al electorado en 4 municipios del distrito local 22: Múgica, Gabriel Zamora, La Huacana y Nuevo Urecho.

Tal y como se reconoce en la sentencia, en la elección a la gubernatura de Michoacán existieron actos de intimidación y presión consistentes en:

Nulidad de la votación de los cuatro municipios

Los actos violentos focalizados en esos cuatro municipios generaron miedo en la población, inhibiendo la autonomía de las personas, generando un influjo contrario a la libertad del voto.

La suma de evidencias indiciarias llevaba a concluir que se quebrantó uno de los principios fundamentales de cualquier proceso electoral, que es la libertad del sufragio en esos cuatro municipios.

La decisión que se tomó fue sancionar con la nulidad los resultados obtenidos en esos municipios; luego de dejar sin efectos los votos emitidos, no hubo un cambio de ganador.

La nulidad de una elección es la pena máxima para un ejercicio democrático de la ciudadanía, por lo que, para considerar que una irregularidad es determinante para anular una elección debe constatarse que sea grave y generalizada o sistemática, de forma que trascienda al normal desarrollo del procedimiento electoral.

Como vimos los eventos violentos se centraron en cuatro municipios que fueron los que se anularon, pero no había evidencia de que trascendieran o tuvieran un impacto generalizado en toda la elección.

Entonces, no podía anularse la participación de la ciudadanía michoacana sin tener elementos para afirmar que se había emitido sin las condiciones de libertad y autenticidad.

A diferencia de lo que ocurrió en los cuatro municipios, en los que se dejó sin efecto la votación, pero que únicamente representó el 2.71% de la votación total estatal, pues se anularon 46,953 sufragios de un total de 1,732,630.

Cuando la violencia se normaliza se invisibiliza.

Las soluciones a las amenazas que representan los poderes fácticos como son los grupos delincuenciales requieren de medidas eficaces; de una actitud activa y no pasiva de las autoridades.

Por tanto, las autoridades electorales deben actuar para sancionar y prevenir actos que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas, o afecten el desarrollo libre y pacífico de los procesos comiciales.

Así, se ordenó al Instituto Nacional Electoral que, en el ámbito de sus competencias, cree una política electoral nacional para prevenir factores de riesgo de violencia electoral.

 

Para ello, se determinó que podía adoptar, al menos, las siguientes medidas y protocolos:

a) Celebrar convenios de coordinación con las autoridades de seguridad pública y electorales.

b) Generar mapas de riesgo con acciones específicas en el ámbito territorial que corresponda.

c) Crear filtros de investigación que sean aplicables a las candidaturas a fin de que los partidos y las autoridades puedan contar con información veraz y precisa para evitar la participación de personas pertenecientes a grupos criminales.

d) Elaborar un protocolo de guía y actuación de las autoridades para salvaguardar la integridad física de los servidores públicos y del electorado en zonas con presencia del crimen organizado. 

e) Celebrar foros y consultas con expertos en la materia de seguridad.

f) Reglamentar una facultad de atracción preferente conforme a la cual el Instituto Nacional Electoral pueda atraer en cualquier etapa alguna elección local o municipal con riesgo de violencia por parte de grupos criminales. 

Conclusión

Queremos una democracia plena y libre, y para ello debemos hacernos cargo de eso hoy; mandar un mensaje claro a la ciudadanía de que las autoridades electorales no estamos siendo pasivos ante hechos que la amenazan.

[1] Magistrado y Secretaria de Estudio y Cuenta, respectivamente, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[2] SUP-JRC-116/2021 y acumulados. Resuelto por unanimidad de votos.