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Caso: “Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno” del Presidente de la República.

Caso: “Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno” del Presidente de la República.

La Sala Superior conoció de la controversia relacionada con la celebración y difusión de un evento, en el cual el titular del Poder Ejecutivo Federal dirigió un mensaje sobre las acciones emprendidas por su administración el presente año, durante el desarrollo del actual proceso electoral concurrente.

La relevancia de esta sentencia consistió en la determinación de dos posibles infracciones constitucionales relacionadas con la comunicación gubernamental: la difusión de propaganda gubernamental personalizada y la difusión de propaganda gubernamental durante campañas.

La Sala Superior determinó que este tipo de eventos no constituyen informes de labores con las características previstas en la Constitución y la ley electoral,1 y por otra parte, sí constituyen propaganda gubernamental, por lo que deben ajustarse a los parámetros legales respecto a este tipo de información institucional en periodo de campaña.

¿Cuáles son los hechos acreditados del caso?

Se acreditó plenamente que el pasado 30 de marzo, financiado con recursos públicos, se celebró en Palacio Nacional un evento llamado “Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno”, que condujo el Presidente de la Republica, asistiendo su gabinete y los medios de comunicación.

En ese evento, el presidente dio un discurso en el que destacó los logros alcanzados por su gestión gubernamental durante ese periodo, en temas tales como finanzas públicas, programas sociales, producción nacional, política energética, obra pública y seguridad, entre otros, el cual se difundió por radio y televisión en todo el país, en un momento en que el proceso electoral federal y los locales ya habían iniciado, e inclusive en 6 Estados ya estaban en campañas electorales2. Por ello, fue denunciado por un partido político.

¿Qué resolvió previamente la Sala Especializada del Tribunal Electoral (primera instancia)?

Dicha instancia estableció que el evento presidencial fue propaganda gubernamental, aunque no personalizada; y no imputó responsabilidad alguna al mencionado funcionario público.

¿Qué resolvió la Sala Superior?

Se decidió revocar la sentencia de la Sala Especializada, porque se consideró que con este evento se generaron 2 infracciones electorales constitucionales:

1. La difusión de propaganda gubernamental personalizada3, porque durante todo el evento fue notoria y evidente la presencia central del Presidente; el propósito de su discurso fue obtener la aprobación de su trabajo gubernamental, de su estilo de gobierno y de sus acciones; y se realizó cuando ya habían comenzado los procesos electorales.

2. La difusión de propaganda gubernamental durante campañas4, porque el evento se difundió en medios masivos de comunicación en entidades federativas que ya estaban en periodo de campañas, siendo que en esa etapa únicamente se puede generar propaganda gubernamental relativa a las autoridades electorales, a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia; sin embargo el discurso trató de diversos temas tales como finanzas públicas, programas sociales, producción nacional de bienes, política energética, obra pública y seguridad pública, entre otros.

¿Cuál es la relevancia de esta sentencia?

Se establece con claridad y certeza que, en términos constitucionales, la propaganda gubernamental, con independencia del formato en que se difunda, no puede ser emitida durante las campañas electorales, y tampoco tener el carácter de personalizada.

 

1 Artículos 69, párrafo octavo del artículo 134, de la Constitución de la Constitución y 242 párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

2 En Campeche, Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora.

3 Artículo 134, párrafo 8 de la Constitución.

4 artículo 41, base III, apartado C, párrafo 2 de la Constitución.