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VOTO CONCURRENTE

Aunque comparto que debe confirmarse la sentencia impugnada, considero, en términos similares en el juicio SUP-JDC-223/2018, que la norma de la Ley Electoral que prohíbe la inclusión de la fotografía y silueta de las personas candidatas es inconstitucional porque resulta restrictiva del derecho al voto libre e informado.