VOTO CONCURRENTE
Aunque comparto que debe confirmarse la sentencia impugnada, considero, en términos similares en el juicio SUP-JDC-223/2018, que la norma de la Ley Electoral que prohíbe la inclusión de la fotografía y silueta de las personas candidatas es inconstitucional porque resulta restrictiva del derecho al voto libre e informado.