Casos: mañaneras.
Felipe de la Mata Pizaña[1]
Los casos electorales coloquialmente conocidos como “mañaneras” comprenden dos grupos de asuntos resueltos por la Sala Superior del TEPJF, en los que se analizaron tanto aspectos procesales como de fondo en torno a la realización de las conferencias de prensa que diariamente realiza el presidente de la República y su cobertura por parte de los medios de comunicación.
En el primer grupo de casos, resueltos hace algunas semanas, se verificaron las condiciones en las que el INE, en su papel de autoridad investigadora electoral, puede dictar medidas cautelares sobre este tipo de actos,[2] sin hacer pronunciamiento alguno sobre la licitud de su contenido. Es decir, se analizaron exclusivamente temas relativos a facultades del Instituto.
En cambio, al resolver el segundo conjunto de asuntos,[3] la Sala Superior emitió una serie de criterios que deben observarse en la realización y difusión pública de las conferencias de prensa en las que participen funcionarios públicos, con especial énfasis en lo que respecta al periodo de campañas electorales.
A partir del contenido normativo de origen constitucional, convencional, legal y jurisprudencial, la Sala Superior se dio a la tarea de sistematizar claramente el cúmulo de derechos, obligaciones y prohibiciones que los medios de comunicación y los funcionarios públicos deben observar en relación con las comunicaciones gubernamentales de ese tipo.
Ello, a partir de reconocer la posición diferenciada que en nuestro modelo de comunicación política guardan quienes ejercen el poder público respecto de quienes se dedican a la difusión pública de información a través de medios masivos.
Por una parte, el criterio judicial de la Sala Superior reconoce que los medios de comunicación, y en especial, las concesionarias de radio y televisión, son un factor fundamental para la comunicación político-electoral en nuestra sociedad, sobre todo durante las campañas.
De igual forma, se da cuenta de la importante responsabilidad que recae sobre los funcionarios públicos que ejercen actos de comunicación gubernamental que pudieran afectar la equidad y la imparcialidad en el desarrollo de los procesos electorales.
Es a partir de estas premisas, y con la finalidad de otorgar certeza y seguridad jurídica de cara al futuro, que se generaron una serie de criterios orientadores que deben observar para conducirse con apego al orden constitucional y legal ante casos similares.
En el caso de los medios de comunicación, y en particular, de las concesionarias, debe ponderarse de manera especial su libertad de expresión y su derecho a la información como piedras angulares de su participación en el modelo de comunicación política.
Es a partir de esta premisa que se considera que su actividad periodística, con independencia del género y la forma en que se ejerza, goza de un manto jurídico protector, por lo que tiene una presunción de licitud.
Derivado de esta libertad periodística y editorial, se establece que no están obligadas a dar cobertura informativa o a difundir, ya sea total o parcialmente, las conferencias matutinas o cualquier otra forma de comunicación gubernamental.
Pero también se dispone que esta libertad de difusión, en caso de ejercerse, no las exime de cumplir con lo mandatado por el orden jurídico.
Así, con independencia de si deciden o no difundir cualquier clase de comunicación gubernamental, subsiste su obligación de difundir de manera íntegra la pauta ordenada por el INE, la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante campañas y la restricción para transmitir propaganda gubernamental personalizada, con la excepción de los informes anuales de labores que la ley les exija a los servidores públicos.
En este sentido, los criterios son una guía práctica, pero de origen constitucional y legal, para que las concesionarias y los medios de comunicación, en general, puedan estar mejor informadas sobre cómo ejercer adecuadamente su libertad de expresión, información, editorial y periodística dentro de los cauces de la normatividad electoral.
Por otra parte, la Sala Superior consideró que los funcionarios públicos deben ser, en todo momento, prudentes, responsables, neutrales e imparciales al generar comunicación gubernamental.
Ello es especialmente importante en campañas electorales, pues la Constitución establece que desde su inicio y hasta la jornada electoral, se deberá suspender toda propaganda gubernamental, con excepción de la relacionada con los servicios educativos, de salud, protección civil en caso de emergencia o la vinculada con las autoridades electorales.[4]
Es por ello que los criterios establecen que las conferencias de prensa que las y los servidores públicos celebren durante ese periodo, deberán cumplir con lo siguiente:
i) Contenido esencialmente informativo y de carácter institucional, por lo que deberán abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, así como cualquier otro elemento de propaganda personalizada.
ii) Evitar el elogio en cualquier momento de las conferencias, incluido el periodo de preguntas y respuestas, lo que implica que deberán abstenerse de difundir logros de gobierno, de divulgar información que pueda incidir en las preferencias electorales, de valorar positivamente a algún gobierno, o de cualquier otra forma de incidencia en la competencia electoral.
iii) Comunicación gubernamental estrictamente institucional, razonable y responsable, acatando en todo momento las reglas constitucionales y legales que establecen lo que puede y no puede decirse durante procesos electorales.
Además, la Sala Superior aclaró que los servidores públicos que participen en las conferencias de prensa o en cualquier otra forma de comunicación gubernamental pueden ser directamente responsables de su contenido.
Por ello, se estableció que deben ser particularmente escrupulosos en sus declaraciones públicas, sobre todo durante el periodo de prohibición de difusión de propaganda gubernamental.
Con la emisión de los criterios, y a partir de sus precedentes, la Sala Superior estableció una interpretación clara y ordenada de las reglas y principios constitucionales y legales de nuestro modelo de comunicación política en torno a lo que sus principales operadores pueden o no pueden hacer.
Es tan relevante la decisión que incluso se ordenó su difusión generalizadaa todas las autoridades gubernamentales y concesionarias del país.
Con ello, lo que se pretende es coadyuvar al sistema democrático, generando las condiciones para que tanto autoridades como concesionarias actúen conforme a la ley, al eliminar la posibilidad de que el desconocimiento normativo electoral sea un factor de riesgo para la legalidad que debe imperar en los procesos electorales.
Por ello, puede afirmarse que es una sentencia de carácter pedagógico que abona a la certeza y seguridad jurídica de todas las partes vinculadas por el modelo de comunicación política.
Con el estudio de fondo del caso mañaneras, se generaron criterios claros, precisos y de carácter práctico que deben observarse durante las campañas, apelando al respeto a la Constitución, pero también a la prudencia y a la responsabilidad.
Hoy más que nunca, es indubitable que la información generada por los funcionarios públicos, con independencia de su formato, deberá tener fines informativos, por lo que no está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en los gobiernos local o federal o de alguna administración específica.
Al afirmarlo, la Sala Superior del TEPJF refuerza la garantía constitucional de la equidad como principio democrático rector de los procesos electorales de nuestro país
[1] Agradezco la colaboración de Aarón A. Segura Martínez en el presente artículo.
[2] SUP-REP-3/2021 y SUP-REP-20/2021.
[3] SUP-REP-139/2019 y acumulados; SUP-REP-179/2020 y acumulados; SUP-REP-185/2020; SUP-REP-69/2021.
[4] Ello, en atención al contenido del artículo 41, base III, apartado C, de nuestra Constitución Federal, el cual establece: “Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá́ suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así́ como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.”