Rosa puede ser diputada, aunque sea naturalizada.
Rosa puede ser diputada, aunque sea naturalizada.
- Felipe de la Mata Pizaña[1]
En los tribunales, los casos a resolver no son ejemplos de laboratorio.
Quienes desempeñamos la función judicial nos enfrentamos, ante todo, a conflictos reales: conflictos humanos.
Las demandas y recursos son un capítulo más en la historia de una controversia con nombres y apellidos, cuya resolución tendrá algún impacto en la vida de las personas que la protagonizan.
Por ello, pareciera imposible comprender del todo a la judicatura y sus decisiones sin la mirada del humanismo.
Ser mexicana…
Una de esas historias que hace algunas semanas desarrolló un capítulo ante el escenario de los tribunales electorales es la de Rosamaría Vélez Estrada (o Rosa, como prefiere que la llamen), una ciudadana con el deseo de postularse como candidata independiente suplente a una diputación local en los próximos comicios de Nuevo León.
Cualquier persona que la conociera asumiría que Rosa es mexicana.
No sólo porque con un golpeado acento regio habla de lo majestuoso de los chiles en nogada o porque siempre elige la salsa de la que pica -y mucho-, sino también porque su historia de vida muestra a una persona que desde joven tiene bien puesta la camiseta del país en el que legalmente reside desde hace casi 20 años.
Apenas tenía 11 años y Rosa ya representaba a México en competencias internacionales de innovación y creatividad.
Desde los 15, se dedica a organizar, desde la sociedad civil, actividades cuyo propósito es coadyuvar con el desarrollo de niñas, niños, jóvenes y mujeres que habitan en comunidades en situación de vulnerabilidad, en temas de salud, integración social y desarrollo académico.
Incluso en estos tiempos de pandemia, impulsó un proyecto que permite a las personas apadrinar a quienes son especialmente vulnerables en la lucha contra el coronavirus.
Cualquier persona que asuma que Rosa es mexicana estaría en lo correcto, aunque ello no siempre habría sido así…
Si hay algo que en nuestras vidas se rige auténticamente por el azar es el nacimiento.
Nadie elige cuándo llegar al mundo, ni en qué familia, ni bajo qué condiciones.
Tampoco tenemos dicho alguno sobre el lugar en el que entre risas y llantos abrimos los ojos, por fin, a este mundo.
En el caso de Rosa, la suerte le hizo nacer en Medellín, Colombia.
Y también la suerte propia de una menor que está bajo el cuidado de sus padres le llevó a vivir de manera permanente a Monterrey, junto con toda su familia, con apenas 9 años.
En contraste, su actual nacionalidad mexicana no es el resultado del azar, sino producto de una voluntad propia y reflexiva, generada de manera libre y consciente.
A sus 21 años, Rosa inició su trámite de naturalización.
Una vez concluido, el Estado le otorgó la nacionalidad mexicana, aunque no todos los derechos político-electorales que ésta conlleva.
Ello se debe a que la ley la distingue como mexicana por naturalización, en oposición a mexicana por nacimiento.
…pero no nacer mexicana.
En el ámbito de los derechos político-electorales, esa distinción es por demás relevante.
Desde su promulgación en 1917, la Constitución Federal reserva el derecho a ser votado a los altos cargos de elección popular a quienes sean mexicanos/as por nacimiento y que no hayan adquirido otra nacionalidad: presidencia de la República, diputaciones, senadurías y gubernaturas de las entidades federativas.
Además, faculta al Congreso de la Unión para contemplar ese mismo requisito en los cargos y funciones que estime pertinentes.
Bajo esta premisa, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales de 2014 exige dicha condición a quienes busquen formar parte de los consejos electorales (nacionales y locales) y las mesas directivas de casilla.
La conclusión es evidente: la nacionalidad mexicana es una condición necesaria, pero no suficiente, para gozar plenamente de los derechos político-electorales a ser votado y a integrar los órganos electorales.
A las y los mexicanos naturalizados, y a quienes cuentan con una doble nacionalidad, el sistema jurídico les da un trato diferenciado y restrictivo.
Como si fueran mexicanos/as de segunda.
Una historia judicial.
En la historia de Rosa, el conflicto que sometió ante el Tribunal Electoral de Nuevo León[2] tuvo como origen su pretensión de competir por un cargo de elección popular que no está acotado directamente por la Constitución Federal: una diputación estatal.
Ante la solicitud de registro de una fórmula de aspirantes a una candidatura independiente al Congreso local, la autoridad administrativa electoral local[3] solicitó la sustitución de Rosa, en su calidad de aspirante suplente, al considerarla inelegible para una diputación local por el mero hecho de ser mexicana por naturalización, en términos del artículo 47, fracción I de la Constitución local, norma que también data de 1917.
Al revisar ese acto en sede judicial, el Tribunal local estimó que la restricción prevista por la Constitución local resultaba inválida, al razonar que restringir el derecho de las personas mexicanas por naturalización a competir por un cargo público es facultad exclusiva del Congreso de la Unión.
Por ello, inaplicó la norma al caso concreto y ordenó que se emitiera una nueva respuesta a la solicitud de registro en la que no se tomara en cuenta dicha restricción.
En consecuencia, la autoridad administrativa electoral local aprobó la solicitud de registro de la fórmula de las aspirantes.
De cumplir con los requisitos de representatividad que la ley exige para obtener la candidatura independiente, Rosamaría Vélez Estrada se convertiría en la primera persona mexicana por naturalización que compite por un cargo de elección popular en nuestro país.
Eslabones jurisprudenciales.
Más allá de sus méritos técnicos, la sentencia del Tribunal Electoral de Nuevo León resulta histórica en tanto es la primera en nuestro país que analiza la validez de condicionar el acceso a un cargo público local de elección popular al origen de la nacionalidad mexicana.
Con ello, se agrega un eslabón a la cadena de decisiones judiciales que han analizado la validez de condicionar el ejercicio de los derechos político-electorales al hecho de haber adquirido la nacionalidad mexicana por la vía del nacimiento.
Basta dar cuenta de las resoluciones de la Sala Superior del TEPJF en las que se determinó la invalidez de dicha exigencia ante las pretensiones de aspirar por una consejería local[4] o de integrar una mesa directiva de casilla[5].
En ambos casos, el criterio de fondo fue claro: si bien es constitucionalmente válido que el legislador busque mecanismos para asegurar la integridad y el correcto funcionamiento de instituciones estratégicas para el fortalecimiento de la vida democrática, y con ello, el resguardo de la independencia y soberanía nacional, el establecer como parámetro, sin más, el ser mexicano/a por nacimiento sin alguna otra nacionalidad resulta una medida inválida.
Si existen alternativas para lograr el mismo fin cuya implementación no deriva en la anulación total del derecho político-electoral de las personas mexicanas por naturalización o que cuentan con doble nacionalidad a integrarlas, el legislador debe optar por ellas.
Con ello, se potencian y armonizan los derechos fundamentales de naturaleza político-electoral.
Las normas y sus razones históricas.
El caso de Rosa invita a reflexionar sobre la actual pertinencia de las normas de nuestro sistema jurídico que, sin temor a exagerar, parecieran clasificar a las y los mexicanos en ciudadanos de primera y de segunda.
Las restricciones constitucionales que permiten la postulación a los más altos cargos públicos de nuestro país únicamente a las personas mexicanas por nacimiento están vigentes desde 1917, pero su contenido esencial se gestó en los albores del nacimiento del Estado Mexicano, a principios del siglo XIX, bajo un contexto histórico en donde se buscaba, ante todo, la protección de la unidad y soberanía nacional.
La lógica de su premisa regulatoria era sencilla: al cerrar la puerta a la posibilidad de que los mexicanos naturalizados puedan competir por los altos cargos públicos, se minimiza razonablemente el riesgo de que intereses contrarios a la Nación provenientes del extranjero se cuelen, de forma subrepticia, en la vida política del país.
Han pasado dos siglos desde entonces, y la experiencia de un mundo globalizado ha demostrado que lo que en antaño parecían razonables presunciones, en el presente resultan más bien insostenibles prejuicios fundados en arcaicos estereotipos.
El azar de las condiciones del nacimiento de quienes forman parte de la ciudadanía de nuestro país debiera ser, en nuestros días, simplemente irrelevante para el goce de los derechos.
Hacia una justicia electoral cercana y sensible.
La resolución del litigio que Rosa entabló ante el Tribunal Electoral de Nuevo León ha evitado que arcaicas normas le impidan continuar con su legítima aspiración a representar a sus conciudadanos en la arena política.
Esa decisión no sólo se traduce en la protección de su dignidad como mexicana y de un proyecto de vida que se ha venido gestando desde su infancia, sino también en la de todas aquellas personas que se encuentran en su misma condición.
De ello no tengo duda, pues tuve la oportunidad de conocer de primera mano su historia personal cuando me honró con la dirección académica de su trabajo final de posgrado,[6] en el que analiza buena parte de los problemas jurídicos aquí expuestos.
Sin embargo, esos detalles de su trayectoria no se encuentran reflejados en la frialdad del expediente judicial que resolvió su controversia.
Si quienes desempeñamos la función judicial asumimos con todas sus letras que nuestras decisiones afectan de manera real la vida de las personas que acuden ante los tribunales para resolver sus conflictos, ciertamente debemos procurar que sus efectos contribuyan a garantizar, caso por caso y de la mejor manera, los valores fundamentales que los principios del sistema jurídico buscan proteger. Esa es nuestra responsabilidad.
Para ello, es necesario superar el abismo que muchas veces separa a los escuetos datos en el papel de la riqueza de los detalles del conflicto humano, y procurar una judicatura humana, cercana y sensible a los problemas de la ciudadanía que se ventilan ante los tribunales.
El riesgo de optar por una actitud judicial basada en un fetichismo normativo irreflexivo que se ciegue ante las peculiaridades que cada litigio presenta es alto.
En la práctica del Derecho, no hay peor absurdo que una decisión judicial que resuelva un conflicto actual bajo la letra de una ley que tuvo sentido en un mundo pasado, pero que en el presente resulta contraria a los fines que pretenden regir el futuro devenir de la sociedad.
Por ello, la judicatura electoral está obligada a cuestionar la forma en la que el sistema jurídico condiciona, aquí y ahora, el ejercicio de los derechos-político electorales de todas las personas.
Si aspiramos a una sociedad verdaderamente democrática, abierta, plural e inclusiva, no podemos seguir atados a los prejuicios de la historia.
La clasificación entre mexicanos/as de primera y de segunda tiene que abolirse. Si no por la vía legislativa, a golpe de jurisprudencia.
[1] El autor agradece el apoyo de Aarón A. Segura Martínez en la elaboración de este artículo.
[2] Sentencia recaída al expediente JDC-080/2020 del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León. 16 de noviembre de 2020.
[3] Comisión Estatal Electoral de Nuevo León.
[4] Sentencia recaída al expediente SUP-JDC-1078/2020 y acumulados. 1 de julio de 2020.
[5] Sentencia recaída al expediente SUP-JDC-894/2017. 25 de octubre de 2017.
[6] La tesis que Rosamaría Vélez Estrada presentó para obtener el grado de Maestra en Ciencias Jurídicas por parte de la Universidad Panamericana se titula “Elegibilidad de un mexicano naturalizado para ser diputado”.