Más debate, menos restricción
Más debate, menos restricción
Felipe de la Mata Pizaña Voz y Voto
Una de las lecciones más importantes que he aprendido durante estos ya más de 20 años de servicio público en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPF) es que los litigios electorales suelen tener sus temporadas.
Está la época de impugnaciones de los acuerdos de la autoridad administrativa electoral, propia de la preparación de las bases del proceso electoral; los periodos de denuncia de actos anticipados de precampaña, cuando las aguas de los partidos políticos ya se agitan con sus posibles postulaciones; la era de los actos anticipados de campaña, en la que se arguye que todo acto y declaración tiene como fin último el posicionarse políticamente ante el electorado. Pareciera que el calendario de la renovación democrática de los poderes públicos mueve la marea de los actos electorales —y sus correspondientes litigios— casi de forma natural.
Esta naturalidad electoral, ciertamente, se encuentra durante el lapso de las campañas, tiempo en el que las distintas fuerzas políticas en competencia celebran sus actos de campaña y difunden ampliamente su propaganda electoral con el fin de presentar ante la ciudadanía sus candidaturas y hacerse de la preferencia del voto ciudadano, y en la que también, válidamente buscan reducir el número de adeptos, simpatizantes o votos de los otros partidos políticos que intervienen en la contienda electoral.
Tal vez esto último sea lo que explica —de manera más sencilla— que es durante las campañas cuando los litigios de calumnia electoral encuentran su apogeo, pues es indiscutible que se trata de la época en la que el debate político llega a su punto más alto. Al calor de los dimes y diretes y de la mordacidad de los discursos, las críticas se acusan de falsas y se acude a las instancias judiciales para denunciar que la libertad de expresión ha sido transgredida, en la medida en que ha superado el límite que el legislador constitucional ha puesto para ella en la materia en la forma del ilícito de calumnia electoral.
Con ello, lo que se exige es la imposición de una sanción al actor político que se considera ha faltado a la verdad en la búsqueda del beneficio electoral. A través de un procedimiento especial sancionador, se peticiona la aplicación del poder punitivo del Estado ante una falta que, se razona, es un engaño al electorado.
Si el fin a tutelar es la protección de la verdad como un principio rector del contenido del debate político, ¿la inclusión de la calumnia dentro del régimen administrativo sancionador electoral y su efecto meramente punitivo es la mejor vía para lograrlo? A mi juicio: no.