¿EXTRANJERO EN TU PAÍS?
FELIPE DE LA MATA PIZAÑA*
Carmen es mexicana por nacimiento, por ser hija de padre y madre mexicanos y haber nacido en México hace 27 años; desde que era estudiante le interesa la política, ha participado en diversos grupos de beneficio social.
Leticia, por su parte, también nació en México hace 43 años; tiene 2 hijos; desde hace 21 años ejerce de abogada; fundó una organización sin fines de lucro; posee otra nacionalidad porque su madre es italiana.
Pedro y Oscar nacieron en Uruguay. Pedro se casó hace 5 años con una mexicana y sus hijos nacieron en el país; Oscar llegó a México a los 3 años, su familia emigró por cuestiones laborales, ahora tiene 58 años. Sus actividades les han redituado buena reputación en su comunidad. Se identifican con el país y, por ello, en su momento se sujetaron a los requisitos para tener la calidad de mexicanos.
Leticia, Pedro y Oscar representan a miles de mexicanos con doble nacionalidad o naturalizados[1] que, independientemente de su desarrollo personal y profesional, de sus capacidades, habilidades y de su arraigo en la sociedad mexicana, no tendrán las mismas condiciones que Carmen, quien representa a los mexicanos por nacimiento; para poder hacer efectivos todos sus derechos políticos, como el de ser votada para un cargo de elección popular o trabajar e integrar órganos administrativos electorales[2].
Contexto
¿Por qué se suscita esta diferencia? Porque en términos de la normativa mexicana la manera de adquirir la nacionalidad impacta en la forma en que se pueden ejercer los derechos políticos.
El nacional de un país es quien forma parte de una nación[3], se vincula con la misma y tiene reconocidos una serie de derechos y obligaciones. La nacionalidad mexicana se adquiere por: nacimiento en el territorio nacional[4] -ius soli -; filiación, padre o madre mexicano por nacimiento o naturalización -ius sanguinis- , o naturalizarse en el país[5].
La nacionalidad permite, a su vez, acceder al estatus de ciudadanía (cumplir 18 años y tener modo honesto de vivir[6]) y este es necesario para ejercer los derechos políticos (los que implican participar en asuntos públicos del país, como votar y ser votado o ser nombrado para el servicio público); pero, paradójicamente dependiendo de la forma en que se adquiera la nacionalidad mexicana, se pueden ejercer todos o sólo alguno de ellos.
La Constitución indica que para ser votado en cargos de senaduría, diputación federal y local, presidencia del país y gubernatura, se necesita ser mexicano por nacimiento[7].
La Ley Electoral establece que para ejercer el derecho de integrar órganos electorales, como el de funcionario de Mesa Directiva de Casilla (MDC) o una consejería electoral es necesario ser mexicano por nacimiento sin otra nacionalidad.
En su caso, los mexicanos por nacimiento que tengan otra nacionalidad necesitan un certificado de nacionalidad mexicana y protestar no adquirir otra, si quieren ejercer alguno de los cargos que exigen solo tener la nacionalidad mexicana[8].
En este contexto, Carmen no tendrá restricciones para ejercer sus derechos; Leticia, por su doble nacionalidad, tendrá obstáculos para integrar órganos electorales; mientras que Pedro y Oscar, por ser naturalizados, no podrán en esos términos, ser candidatos a un cargo de elección popular, ni funcionarios electorales.
Entonces, pese a que todos son mexicanos, parecería que aquellos que nacieron en el país, lo son en mayor medida y, por ello, tienen más privilegios, un tipo de nacionalidad de primera; en cambio, los que tienen doble nacionalidad son un tipo de nacionales de segunda, están limitados en su derecho de participación política, y, los naturalizados, de plano serían nacionales de tercera, porque, además, de tener la misma restricción que los mexicanos con doble nacionalidad, no pueden aspirar a ser candidatos. Así que con mucho se les trata como si no fueran mexicanos o lo fueran en menor rango.
Línea jurisprudencial electoral sobre nacionalidad
No obstante estos límites al ejercicio de derechos políticos, el Tribunal Electoral ha reinterpretado las normas, a la luz del principio de igualdad y no discriminación, (artículo 1º de la Constitución), para maximizar el ejercicio de los derechos humanos de un grupo social que ha sido colocado en desventaja y, cuando corresponde, ha inaplicando restricciones por no ser razonables.
Esta línea jurisprudencial progresiva es reciente.
Doble nacionalidad y acceso a la función electoral[9].En 2017, por primera vez, un ciudadano con doble nacionalidad planteó ante el Tribunal Electoral, el tema de la nacionalidad como limitante para el ejercicio de sus derechos políticos, pues quería participar en la integración de MDC, pero la Ley Electoral[10] establece que para ello se requiere ser mexicano por nacimiento sin otra nacionalidad.
Al resolverse se determinó que la norma restringía los derechos de ciertos mexicanos a quienes, sin justificación, diferenciaba para excluirlos. También se dijo que, aunque la Constitución permite que se reserven ciertos cargos a personas mexicanas por nacimiento sin otra nacionalidad, ello es para el servicio público prioritario y estratégico y no para una función electoral que se ejerce por un día, colegiadamente y está sujeta a control administrativo y jurisdiccional. Se inaplicó la norma al caso.
Doble nacionalidad y derecho de acceso a un cargo público[11]. En 2018, un ciudadano mexicano con doble nacionalidad impugnó la convocatoria para la designación de consejeros electorales de un instituto electoral local porque, con base en la Ley Electoral[12] estableció que sólo podían participar ciudadanos mexicanos por nacimiento sin otra nacionalidad.
Se determinó que no era razonable la medida, pues existían otras menos restrictivas que garantizaban la idoneidad para el cargo, como tener una residencia efectiva y cierto perfil técnico para integrar el órgano colegiado. Se inaplicó la norma al caso.
Nacionalidad por naturalización y acceso a un cargo público[13]. En 2020 se presentó el caso de un ciudadano por naturalización, que impugnó la Convocatoria del INE para integrar consejerías electorales de su Consejo General porque, con base en la Ley Electoral[14], indicó que para participar se requería ser mexicano por nacimiento.
Se determinó que el requisito era excesivo y sin sustento racional para exigirse, sobre todo, que vulneraba el principio de igualdad, así que se inaplicó el artículo para permitir que ciudadanía mexicana por naturalización pudiera participar.
Perspectivas
De estos casos surgen algunas interrogantes:
En una sociedad con libre circulación de bienes, ideas, personas, con fenómenos constantes de migración ¿qué diferencia hay entre un mexicano por nacimiento y uno por naturalización o con doble nacionalidad?
¿Es razonable tratar a 2 mexicanos de modo distinto, solo porque una nació en México y otro, en el extranjero, pero decidió vincularse a este país y cumplió los requisito para ello?
El nacer en el país, no genera una especie de “legitimidad de origen” frente a quienes se naturalizaron. El nacimiento es contingente y la naturalización voluntaria. Entonces, ¿cuál es la razonabilidad de este tipo de restricciones?.
A mi juicio, la sola calidad de ciudadano por nacimiento no garantiza la idoneidad del cargo, como tampoco la de ciudadano con doble nacionalidad o por naturalización demuestra la falta de ella.No hay mexicanos de primera, de segunda y de tercera categoría. Así que sus distinciones deben suprimirse o al menos restringirse constitucional y legalmente a los casos más evidentes.
México es un país plural, y resulta paradójico, por decir menos, que se discrimine jurídicamente a su propia población.
*Agradezco a María Cecilia Guevara y Herrera por su colaboración en este artículo.
[1]Según datos de la Encuesta Intercensal del INEGI, para 2015 había 1,007,063 personas viviendo en México, las cuales nacieron en otro país; de ellas, 428,978 poseían la nacionalidad mexicana.
[2] Incluso están limitados para ejercer determinados cargos en la administración pública federal.
[3]Nación es la comunidad que se organiza jurídicamente en una forma de gobierno y donde las personas se identifican por diversas causas (raza, religión, idioma).
[4] El espacio geográfico que incluye embarcaciones y embajadas, entre otros elementos.
[5] Artículo 30 de la Constitución. Además, la Ley de Nacionalidad indica los requisitos para ello, como carta de naturalización o contraer matrimonio con nacional, establecer domicilio en México y examen de conocimientos.
[6]Artículo 34 de la Constitución.
[7] Artículos 55, 58, 82 y 116.I, de la Constitución, respectivamente. El cargo de Presidente de la República requiere, además, ser hijo de mexicana o mexicano.
[8] Artículo 32 de la Constitución y 177 de la Ley de Nacionalidad.
[10] Artículo 83.1.a).
[11] SUP-JDC-421/2018.
[12] Artículo 100. 2.a).
[13]SUP-JDC-134/2020 y acumulados. A raíz de lo resuelto la Cámara de Diputados quitó el requisito.
[14]Artículo 38.1.j).