Boton para descargar las infografias

SUP-JDC-109/2017

1. Disenso con el criterio mayoritario El criterio mayoritario que sustenta la sentencia de la Sala Superior, en el sentido de revocar la determinación del Tribunal Electoral del Estado de México, dictada en los expedientes JDCL/149/2016 y su acumulado JDCL/150/2016, considera que el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a contar con representantes ante los ayuntamientos no incluye el derecho a votar de sus representantes en las sesiones del cabildo, pues no forman parte de éste, por lo que su representación se limita a hacer uso de la voz y a que se le entreguen los materiales necesarios para desempeñar su función, sin derecho a una remuneración. Ello, al considerar que solamente los integrantes del ayuntamiento electos constitucionalmente cuentan con voz y voto.