¿Se cumplen las sentencias electorales?
Motor de cambio social, trasformación de la realidad, satisfacción de las decisiones ¿eso puede generar el cumplimiento o no de las sentencias?, pero ¿siempre se cumplen las sentencias electorales?
El derecho es transformador, algunos podrán pensar lo contrario, que el derecho se queda en el papel y la justicia real y efectiva no llega, sin embargo, en el ámbito electoral todas las sentencias se cumplen[2], y ese cambio que se produce en realidad se da, pero ¿y ello cómo funciona?
La historia jurídica comenzó con la primera integración de magistraturas en el TEPJF, fue en el año 1998[3], en una resolución en que la Sala Superior se sustituyó en la autoridad responsable, el Consejo Electoral de Yucatán, corrigió la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, señalando que debían asignarse una diputación a otro partido.
Sin embargo, la presidenta y el secretario, de la Mesa Directiva del Congreso de Yucatán, presentaron un incidente de inejecución de sentencia, señalaban que era imposible cumplir con esa resolución porque la notificación no les llegó antes de la apertura del primer período ordinario de sesiones del primer año de la legislatura, así como, de su primera sesión ordinaria.
En respuesta, la Sala Superior asumió que podía analizar estos temas, comprobó que la sentencia fue notificada en tiempo y en forma, por tanto, no declaró inejecutable la sentencia, sino que, previno a los responsables de dar cuenta de inmediato con la notificación y de la resolución para que dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de la notificación, se diera acceso al cargo al diputado asignado, y así, no se obligara al Tribunal Electoral a usar otros medios para que se cumplan sus decisiones.
Dos años después, en el año 2000, se resolvió otro caso, que ante el desacato de una sentencia en la elección de los consejeros electorales de Yucatán[4], la Sala Superior se sustituyó en la autoridad responsable, que, en ese asunto, era el Congreso de la entidad.
De tal forma, que, en la sesión pública, el pleno insaculó de un grupo de ciudadanas y ciudadanos que cumplían con los requisitos solicitados, a las personas que integrarían el consejo electoral local. Existieron reacciones políticas para no acatar esa decisión del TEPJF, sin embargo, terminó por cumplirse.
Esas sentencias fueron pioneras y sentaron el criterio que posteriormente creara la jurisprudencia 24/2001[5], en ella se dice que la función de los tribunales además de resolver sentencias, también deben ocuparse de vigilar y hacer lo necesario para que se realice la plena ejecución de sus resoluciones.
Además, agrega que, las autoridades involucradas, deben proceder al inmediato acatamiento de los fallos porque ello contribuye a que se haga efectiva la garantía individual de acceso a la justicia; y que, de lo contrario, el incumplimiento de la esa obligación produce una vulneración constitucional, que se traduce en causa de responsabilidad de carácter administrativo, penal o político.
En los años posteriores, varios ejemplos podemos mencionar en los que el TEPJF se ha sustituido no solo en la autoridad inmediata responsable, sino también en aquella responsable de observar que la de rango inferior cumpla lo ordenado en las sentencias.
Así, otro caso destacable de la segunda integración del TEPJF fue aquel relacionado con la conformación del consejo estatal electoral de Sonora en el año 2011, después de varios incidentes de incumplimiento de la sentencia en el que se ordenaba el Congreso designar a sus integrantes, la Sala Superior, en pleno, insaculó a quienes serían consejeras y consejeros tanto propietarios como suplentes.[6]
En otros casos, la Sala Superior ha actuado de manera distinta, ha ordenado a las autoridades responsables el cumplimiento de las sentencias, y que, si no acatan lo ordenado en esas resoluciones, recibirán determinadas sanciones o será sustituido su quehacer.
Un ejemplo fue aquella sentencia[7], que la actual integración de Sala Superior, en 2018, emitió. Se trató de la omisión de las autoridades estatales en el estado de Nuevo León de transferir los recursos aprobados para su debida operación a la Comisión Estatal Electoral de esa entidad.
En ella se ordenó a las autoridades responsables entregar directamente el dinero a la Comisión Estatal Electoral, dentro de las setenta y dos horas siguientes, contadas a partir de la notificación de la sentencia; vinculándolas con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo se les impondrían las sanciones aplicables, y se ordenaría a la SHCP la entrega directa de los recursos estatales al OPLE.
En otros juicios[8], la Sala Superior resolvió controversias referentes a los recursos presupuestarios de diversos tribunales locales, como en el caso de Morelos en cual, se ordenó al Gobernador, que, en quince días contados a partir de la notificación de la sentencia, realizara los ajustes necesarios para que se sometiera a la aprobación de Congreso local una propuesta de incrementación de los recursos asignados para el ejercicio de 2018.
Se ordenó a la Legislatura estatal a emitir una determinación respecto del aumento del presupuesto y al Gobernador a ejecutar esa decisión, e igualmente se les apercibió para atender la sentencia, ya que, de lo contrario, se les aplicaría una sanción y se haría entrega directa del dinero local por vía de las partidas federales.
Finalmente, en otra controversia[9] resuelta el año pasado, la Sala Superior emitió medidas de protección y garantías de no repetición involucrando a diversas autoridades. Se trató de un caso relacionado con un presidente municipal que cometió violencia política de género (VPG) hacia la síndica municipal.
Se estimó que los actos de VPG alteraban la presunción de tener un “modo honesto de vivir” requisito previsto en la constitución local, para registrarse a un cargo público. Al tratarse de un acto reprochable era necesario atribuirle consecuencias reales para combatirla y dotar de eficacia a la paridad electoral sustantiva.
La relevancia del caso fue: asignar electoralmente una sanción contundente a los funcionarios públicos que cometieron actos de VPG al impedirles su reelección inmediata. Como resultado de esa decisión se implementaron las medidas de protección, y garantías de no repetición que debían realizar el presidente municipal, y otras autoridades estatales, para restituirle a la Síndica su derecho vulnerado.
Sin embargo, por incumplimiento de esas medidas, la Sala Superior emitió un acuerdo que las reforzó, y, además, apercibió a las personas titulares de las dependencias estatales que, en caso de incumplir lo ordenado, se realizarían acciones como dar vista a los superiores jerárquicos, iniciar un juicio político o un procedimiento administrativo de responsabilidad, entre otras.
Esa fue la primera sentencia en la que se ordenó realizar a áreas del tribunal electoral una visita in situ (en el lugar) para observar que todo lo ordenado se había o estaba cumpliendo.
Ese es sólo un conjunto de ejemplos de sentencias, de muchas más, en que existe un ejercicio de justicia restaurativa, que no cabe en la lógica de esperar a las autoridades responsables de acatar una sentencia, sino que el Tribunal electoral, en ocasiones se convierte en esa autoridad materialmente aunque también, busca sancionarlas.
Así, el cumplimiento de una sentencia electoral es la culminación del derecho fundamental de acceso a la justicia, porque refleja que hay una autoridad jurisdiccional pendiente de su eficacia, velando porque sus sentencias sean más que palabras.
Generalmente quienes impartimos justicia estamos en constante cuestionamiento de la efectividad de las resoluciones que emitimos, más allá de un pensamiento kafkiano respecto a la imposibilidad de alcanzar la justicia, concuerdo con el derridiano, en el que la justicia sí tiene posibilidades de su eficacia, desde la constante y optimista vigilancia de su operador.
[1]Doctor en Derecho y Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El autor agradece a Roselia Bustillo Marín su colaboración en la elaboración de este artículo.
[2] Del año 2007 a 2019 la Sala Superior ha emitido 69,198 sentencias de las cuales, se han promovido incidentes de incumplimiento (fundados o parcialmente fundados): 541, lo que representa apenas el 0.78%, y no hay ninguna declaratoria formal de incumplimiento de las sentencias electorales.
[3] SUP-JRC-24/1998
[4] SUP-JRC-391/2000, SUP-JDC-440/2000 y acumulado.
[5] Jurisprudencia 24/2001. TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.
[6] SUP-JDC-4984/2011
[7] SUP-JE-32/2018
[8] SUP-JE-64/2017, SUP-JE-76/2017 y SUP-JE-1/2018.
[9] SUP-REC-531/2018