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SUP-JDC-234/2017

El presente tiene por objeto desarrollar las razones por las que los suscritos estamos en desacuerdo con la sentencia emitida en el asunto SUP-JDC-234/2017, con la cual se confirma el Acuerdo IEEM/CG/83/2017 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, relativa a la distribución de financiamiento público para gastos de las campañas electorales de la elección de la gubernatura de la entidad, por lo que hace a la definición del monto que corresponde a quienes contenderán mediante candidaturas independientes. Lo anterior con fundamento en el artículo 187, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.