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¿Son controvertibles los actos de los partidos políticos?

Los partidos políticos son puentes. Plataformas para la cristalización de algunos de los derechos políticos de las y los ciudadanos que emprenden la noble aventura de participar en la vida pública de su comunidad.

 

Estos institutos políticos son el escenario habitual en el que tiene lugar el ejercicio al sufragio desde su vertiente pasiva de su militancia.

 

La militancia partidista, sin embargo, ha transitado un largo camino para que la totalidad de sus derechos políticos al interior de dichas instituciones fueran exigibles judicialmente.

 

Los más destacados hitos en que la protección de sus derechos políticos se fue expandiendo, desde un punto en que la justicia electoral no tenía injerencia de ningún tipo en el partido político, hasta la situación actual, en la que cualquier acto de éste[1] es impugnable por sus militantes. ¿Cómo ocurrió? Vamos a verlo:

 

La jurisdicción cerrada.

 

El punto de arranque de la judicatura electoral respecto a los partidos políticos fue lo que podemos llamar “jurisdicción cerrada”, es decir, en un principio el Tribunal Electoral determinó que el Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC) era improcedente contra actos de partidos políticos que pudieran vulnerar derechos políticos de la militancia.[2]

 

Ello se resolvió porque se consideraba que los partidos no tenían el carácter de una autoridad electoral y no existía una norma que lo considerara, así, se originó una jurisprudencia (ahora no vigente) que estableció improcedente el JDC contra actos intrapartidarios.[3]

 

Mas tarde el criterio de la Sala Superior evolucionó con el empleo de la teoría conocida como Finta Alemana[4], iniciando una segunda fase de la “jurisdicción cerrada”, pues permitió analizar por vía indirecta los actos de los partidos políticos, si eran analizados por una autoridad.  

 

Esa decisión implicó el estudio de la constitucionalidad y legalidad de los actos partidarios, que fueron considerados como actos de autoridad viciados desde su origen.  Por ejemplo, el registro de una candidatura que no fue electa conforme a los estatutos del partido político.

 

El primer caso en que se analizaron los actos intrapartidistas desde la óptica de la Finta Alemana, fue en 1999[5], en el que, además se determinó que el procedimiento administrativo sancionador (POS) ante el IFE -medio de impugnación utilizado en la época para este tema- era restitutorio de los derechos violados, y para acudir ante ese órgano electoral, era preciso agotar los juicios intrapartidarios.

 

Los primeros antecedentes del efecto restitutorio de los derechos violados fueron en el año 2000[6], en los cuales, se consideró como sujetos de responsabilidad administrativa a los partidos políticos por infringir sus estatutos o la ley y, además, se reafirmó el principio de definitividad.

 

Sin embargo, las resoluciones del IFE derivadas del POS, podían controvertirse, vía JDC, si el demandante era ciudadano o ciudadana, o bien, mediante el recurso de apelación si era un partido político.

 

La jurisprudencia mudó de una jurisdicción totalmente cerrada a los actos de partidos a un punto intermedio por vía indirecta. El siguiente paso hacia la jurisdicción plena estaba en marcha.

 

La jurisdicción abierta.

 

La ruta hacia una jurisdicción abierta sobre los actos de los partidos políticos inició con la resolución histórica[7] de la Sala Superior que, en 2003 cambió la protección de los derechos políticos de la militancia partidista al asemejar a los partidos políticos con las autoridades.

 

Este precedente generó la jurisprudencia que establece la procedencia del JDC contra actos definitivos e irreparables de los partidos políticos que afectaran derechos políticos de la militancia o cualquier ciudadano vinculado directamente con estos organismos.[8]

 

Esa línea argumentativa se sostuvo hasta la reforma electoral constitucional y legal de los años 2007-2008, que reconoció expresamente el criterio contenido en esa jurisprudencia, la cual, quedó como referente histórico. Se incorporaron tres aspectos necesarios para la efectividad de la protección de los derechos políticos de las militancias partidistas:

 

 1) el principio de autodeterminación de los partidos políticos consistente en que las autoridades electorales solo pueden intervenir en sus asuntos internos, en los términos que señalen la Constitución y la ley[9].

 

2) obligación de una justicia intrapartidista, para que la ciudadanía pueda acudir a la jurisdicción electoral por violaciones a sus derechos por el partido político al que está afiliada, debe agotar las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas, esto, reforzó el principio de definitividad.

 

3) la ampliaciónexpresa del JDC, pues puede utilizarse por la ciudadanía si considera que actos o resoluciones de su partido político violan alguno de sus derechos políticos[10].

 

Quizá el último paso en la protección de los derechos políticos de la militancia fue el enriquecimiento que supuso la perspectiva internacional. Sin duda, con la reforma de derechos humanos de 2011, la militancia partidista ahora recibe una protección “reforzada” de sus derechos políticos –derechos humanos– al abrirse para ella, la puerta del control de convencionalidad y tutela de las instancias internacionales.

 

Hoy, la militancia de todas las opciones políticas acude a la justicia electoral para resguardar sus derechos, como reflejo de que, por encima de cualquier diferencia ideológica, los actores políticos se someten a las reglas del juego institucional.

 

Los tribunales electorales, comprometidos con el correcto funcionamiento del Estado, se involucran en todas las aristas del sistema democrático. Una de ellas, los partidos políticos, que son la suma del esfuerzo colectivo de sus miembros, por ello, tutelar los derechos políticos de su militancia es proteger nuestra democracia.

 

[1] Ya sea por las elecciones de precandidaturas y/o candidaturas (por criterios basados en la paridad de género, y por medidas afirmativas de otros grupos de la ciudadanía que representan), por la designación de las diligencias partidistas municipales, estatales o nacionales, así como por inconformidad con la modificación de sus estatutos.

[2] SUP-JDC-012/1997.

[3] Jurisprudencia 15/2001, de rubro: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ES IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS DE PARTIDOS POLÍTICOS.

[4] Se trata de la teoría de la asunción judicial, un instrumento procesal a través del cual el juez entra a conocer la violación de un derecho fundamental que tuvo su origen en una relación particular.

[5] SUP-JDC-6/1999

[6] SUP-JDC-21/2000 y SUP-JDC-807/2000.

[7] SUP-JDC-084/2003

[8]Jurisprudencia histórica 03/2003. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DELCIUDADANO. PROCEDE CONTRA ACTOS DEFINITIVOS E IRREPARABLES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

[9] Artículo 41, base I, párrafo tercero, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

[10] Artículo 80, inciso g, Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral