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VOTO RAZONADO SUP-REC-65-2019

RAP

Estoy de acuerdo con la procedencia de los recursos de reconsideración, por certiorari, pero además de lo que se sostiene en el proyecto, considero que procede el recurso de reconsideración, porque advierto la existencia de un error en la sentencia controvertida, toda vez que la Sala Regional interpretó de manera indebida las atribuciones con las que cuenta la Comisión Permanente Nacional del PAN para intervenir en la renovación de las dirigencias locales.