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SUP-REC-264/2019 y acumulados

De manera respetuosa disentimos del criterio sostenido por la mayoría de los integrantes del Pleno, únicamente por lo que hace al desechamiento de los recursos de reconsideración interpuestos por distintos ciudadanos2 cuyo registro de candidaturas fue revocado por la Sala Regional Monterrey, pues al contrario de lo sostenido por la mayoría, estimamos que sí cumplen con el requisito especial de procedencia3.

En nuestra opinión se trata de un caso extraordinario, en el cual, se alega una violación al derecho de audiencia, al no existir el emplazamiento de los recurrentes a juicio, respecto de una cadena impugnativa de la cual inicialmente no eran parte, pero que finalmente les causo perjuicio. Por esa razón, estimamos que debían admitirse las demandas y, en cuanto al fondo, revocarse la sentencia impugnada.