SUP-JDC-545/2017 y acumulado
Apartado A:
Sentido del voto concurrente. En forma respetuosa, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 187, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a través del presente dejamos constancia de nuestro disentimiento con las razones que sustentan el criterio aprobado por la mayoría en cuanto a que el gasto se deba prorratear entre todos los candidatos beneficiados -coaligados o no coaligados- aunque compartimos la propuesta de revocar, pero para un efecto distinto al propuesto en la sentencia.