Gobernador del Estado de Chiapas
vs.
Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Chiapas
Tesis XXII/2019
De lo dispuesto en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 471, párrafo 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que es posible dictar medidas cautelares en el procedimiento especial sancionador con la finalidad de garantizar la existencia y el restablecimiento del derecho probablemente afectado, así como evitar daños irreparables a los principios rectores de la materia electoral o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por la Constitución Federal o la legislación electoral aplicable. La instrumentación de estas medidas debe asegurar el cese provisional de los actos o hechos constitutivos de la posible infracción para que, cuando se dicte la resolución de fondo, sea factible su cumplimiento efectivo e integral, y el restablecimiento del orden jurídico presuntamente trasgredido. En ese sentido, una medida cautelar eficaz es aquella que inhibe, de forma temporal y transitoria, la continuación de la conducta infractora en su integralidad, sin imponer al sujeto obligado cargas excesivas o de imposible cumplimiento, y no aquella que limite o seccione sus efectos a hechos en lo individual y que, desde un análisis preliminar, deje abierta la posibilidad de que persista la transgresión a la norma. En consecuencia, la autoridad competente puede ordenar el retiro de toda la propaganda relacionada con la denunciada, sin precisar su cantidad o ubicación, si esa medida no es desproporcionada ni excesiva para el denunciado.
Sexta Época:
Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-152/2018.—Recurrente: Gobernador del Estado de Chiapas.—Autoridad responsable: Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Chiapas.—15 de mayo de 2018.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Vargas Valdez.—Secretarios: Violeta Alemán Ontiveros y Xavier Soto Parrao.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el siete de agosto de dos mil diecinueve, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Pendiente de publicación en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.