María Gloria Sánchez Gómez y otros
vs.
Tribunal Electoral del Estado de Chiapas y otras
Tesis XXI/2019
De la interpretación sistemática del artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de la jurisprudencia 7/2002 de rubro INTERÉS JURÍDICO DIRECTO PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. REQUISITOS PARA SU SURTIMIENTO, se desprende que los medios de impugnación en materia electoral serán improcedentes cuando se controviertan actos o resoluciones que no afecten el interés jurídico del actor por no actualizarse la vulneración de alguno de sus derechos. Por ende, es improcedente analizar los reclamos de incumplimiento de una sentencia si, después de dictada la ejecutoria, sobreviene alguna circunstancia que modifique la situación jurídica que detentaban las partes previo al dictado del fallo, y que impida la restitución de los derechos originalmente violados.
Sexta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1690/2016 y acumulados. Incidente de inejecución de sentencia (incidente-III).—Incidentistas: María Gloria Sánchez Gómez y otros.—Autoridades responsables: Tribunal Electoral del Estado de Chiapas y otras.—11 de abril de 2018.—Unanimidad de votos, con el voto razonado de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso.—Ponente: José Luis Vargas Valdez.—Ausente: Janine M. Otálora Malassis, al haberse aprobado la excusa para participar en la resolución del presente incidente, actuando como Presidente por ministerio de ley el Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.—Secretario: Mariano González Pérez.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el siete de agosto de dos mil diecinueve, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Pendiente de publicación en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.