Mirna Pamela Javalera Hinojos
vs.
Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco
Tesis XVIII/2019
DERECHO A SER VOTADO. ES INCONSTITUCIONAL LA EXIGENCIA DIFERENCIADA DE EDAD MÍNIMA ENTRE CARGOS DE UN MISMO ÓRGANO DE GOBIERNO (LEGISLACIÓN DE CHIHUAHUA Y SIMILARES).—
De conformidad con los artículos 1º y 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25, inciso c), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 23, inciso c), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 127, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, el derecho a ser nombrado para un empleo o comisión es un derecho fundamental de base constitucional y configuración legal, por lo que, corresponde al legislador ordinario prever requisitos, condiciones o circunstancias que deben colmarse para tal efecto. Así, en observancia del principio de igualdad y no discriminación, los aspirantes que busquen acceder a cargos de elección popular que se encuentren a la par del ejercicio de sus funciones en el mismo ámbito de gobierno, gozan de los mismos derechos y obligaciones salvo que existan criterios objetivos y razonables que justifiquen un trato diferenciado. En ese sentido, exigir edades diferenciadas entre quienes pretendan acceder al cargo de presidente municipal de un lado, y síndicos o regidores de otro, es inconstitucional pues se genera una desigualdad carente de razonabilidad y objetividad, pues dichos cargos integran al mismo órgano de gobierno municipal y ejercen sus funciones en el mismo ámbito gubernamental de forma colegiada.
Sexta Época:
Recurso de reconsideración. SUP-REC-424/2018.—Recurrente: Mirna Pamela Javalera Hinojos.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco.—20 de junio de 2018.—Unanimidad de votos.—Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.—Ausente: José Luis Vargas Valdez.—Secretario: Víctor Manuel Rosas Leal.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el siete de agosto de dos mil diecinueve, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Pendiente de publicación en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.